INVESTIGADORES
POBLETE Lorena Silvina
congresos y reuniones científicas
Título:
Los límites de la subcontratación. Trabajadores autónomos en la administración pública argentina (1995-2007)
Autor/es:
POBLETE, LORENA
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Congreso; 11vo Congreso de la Asociación Argentina de Especialistas en Estudios del Trabajo; 2013
Institución organizadora:
Asociación Argentina de Especialistas de Estudios del Trabajo
Resumen:
En 1995, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 92/95, autoriza la contratación directa de trabajadores autónomos a través de la firma de un Contrato de Locación de Servicios. Se instaura así un nuevo régimen de empleo temporario que se suma a los regímenes ya existentes. La novedad radica en que por primera vez los trabajadores autónomos pueden ser contratados de manera individual como prestadores de servicios. Más exactamente, son subcontratados por el Estado como empresas unipersonales. Este tipo de subcontratación implica un modo particular de "reparto de riesgos y responsabilidades" (Morin, 2000) que se traduce en una transferencia total de los riesgos laborales al trabajador autónomo. Por una parte, el Estado en tanto que empleador se desresponsabiliza de la relación laboral, hiperresponsabilizando al trabajador independiente subcontratado (Poblete, 2008). Con este nuevo régimen, el Ejecutivo busca promover la subcontratación por tiempo determinado de profesionales para que realicen tareas de consultoría en el marco de proyectos financiados por organismos internacionales. Sin embargo, en la práctica, estos contratos son utilizados para incorporar trabajadores autónomos en calidad de consultores así como también en funciones administrativas de carácter permanente durante períodos de tiempo prolongados. Por el tipo de relación laboral que establecen los Contratos de Locación de Servicios, los trabajadores independientes subcontratados quedan en una posición intermedia en la que no se desempeñan verdaderamente como trabajadores autónomos, pero tampoco son considerados asalariados. Se encuentran en una situación de pseudo-subordinación jurídica y de dependencia económica. Este estatuto, que la literatura ha denominado "trabajo independiente dependiente" (ILO, 2003; OECD, 2000) es problemático. Se caracteriza por la inestabilidad jurídica que resulta de su indefinición estatutaria y por las condiciones laborales precarias a las que da lugar. Si bien los trabajadores "independientes dependientes" aparecen en la Administración pública en 1995, no hay datos sobre su participación durante los primeros 7 años de vigencia de este régimen contractual. Los datos disponibles son aquellos producidos por la Oficina Nacional del Empleo Público (ONEP), y documentan solo el período 2002-2007. Durante ese lapso, el lugar que los trabajadores autónomos ocuparon en la Administración Pública fue cambiando. Entre 2003 y 2005, alcanzan sus mayores niveles de participación, sobre todo se expanden los perfiles administrativos. En 2005, el perfil profesional del trabajador y el nivel de ingresos son considerados criterios de diferenciación entre los "trabajadores independientes dependientes" y aquellos que tienen posibilidades reales de ejercer una actividad de manera autónoma (Decreto 707/05). A partir de ese momento, los trabajadores con perfiles administrativos y con honorarios menores a $ 1.512 debían ser contratados como asalariados de planta transitoria (Decreto1421/02), e incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de 2006. Solo los trabajadores con perfiles profesionales y honorarios mayores a ese límite podían ser contratados a través de Contratos de Locación de Servicios. En consecuencia, en 2006 y 2007, el volumen de trabajadores autónomos se reduce considerablemente, representando apenas un tercio del correspondiente a 2002-2005. El objetivo de este trabajo es analizar la manera en la que se problematiza en la Administración Pública Nacional la ambigüedad que implica este tipo de subcontratación, así como también la forma en la que se redefinen los términos de subcontratación de trabajadores autónomos. El decreto de 707/05 es el producto de esa redefinición donde se explicita que algunos trabajadores son capaces de asumir los riesgos y responsabilidades que implica la subcontratación y otros no. A través del análisis de la normativa, y la realización de entrevistas a informantes clave, se busca reconstruir ese debate.