INVESTIGADORES
GAIDO Paula Marina
congresos y reuniones científicas
Título:
Derrotabilidad de las normas jurídicas
Autor/es:
PAULA GAIDO, RODRIGO SÁNCHEZ BRIGIDO, HUGO SELEME
Lugar:
Monte Hermoso
Reunión:
Jornada; III Jornadas de Investigación en Teoría y Filosofía del Derecho; 2001
Institución organizadora:
Universidad Nacional del Sur
Resumen:
Para mostrar que en los derechos contemporáneos en la identificación de las normas jurídicas se recurre a consideraciones morales suele esgrimirse como evidencia la existencia de normas derrotables. En la discusión, se entiende por normas derrotables a aquellas normas cuyas excepciones no son taxativamente enumerables de antemano, sino frente al caso particular. En este trabajo sostengo -junto a Rodrigo Sanchez Brigido y Hugo Seleme-  que lo que ha llevado a plantear el problema como un dilema es no advertir que el concepto de norma jurídica derrotable sólo hace referencia a normas cuyas excepciones no pueden ser identificadas de manera exhaustiva, no así a las consideraciones utilizadas para identificarlas. Nada impediría que estas consideraciones sean no valorativas y, por lo tanto, no susciten dificultad alguna en relación a la tesis de las fuentes sociales. Para abordar esta posibilidad sugiero la estrategia que recurre a la noción de mundos posibles, como es frecuente en alguna literatura actual. En este sentido, sostengo que es posible entender a las excepciones implícitas como aquellas que habría establecido el legislador en función de las alteraciones relevantes acaecidas en un mundo posible; esto es, en el mundo tenido en cuenta al momento de dictar la norma. En toda comunidad donde exista respecto de alguna norma jurídica una práctica interpretativa de este tipo, tendremos normas derrotables cuyas excepciones implícitas sólo pueden identificarse frente al caso concreto, pero sin recurrir a consideraciones morales, sino a las intenciones contrafácticas del legislador. De esta manera, podría admitirse que existen normas derrotables, cuyas excepciones se identifican en base a las intenciones contrafácticas del legislador, y seguir sosteniendo que el derecho está determinado por hechos sociales.