INVESTIGADORES
FINQUELIEVICH Susana
congresos y reuniones científicas
Título:
Los derechos ciudadanos en la Sociedad de la Información
Autor/es:
SUSANA FINQUELIEVICH
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Congreso; V Jornadas Nacionales de Etica y III Congreso Nacional Interdisciplinario de Etica Aplicada, “Problemas de la vida urbana contemporánea”; 1999
Resumen:
DERECHOS CIUDADANOS EN LA SI 0. Derecho a ser respetado como un ser individual, participante de una colectividad denominada Sociedad de Informacion. El derecho a la vida misma está basado en el respeto del otro, en sus peculiaridades. El derecho a la vida no implica volver a todos iguales, sino respetarlos en sus caracteristicas particulares. 1. Derecho a participar de la Sociedad de la Información, por medio de la implementación de políticas dirigidas a la eliminación de la exclusión y del aprendizaje de nuevos saberes y técnicas que facilitarán su vida laboral, así como su vida de relación, y que evitarán su exclusión del mundo globalizado. 2. Derecho a disponer de medios de aprendizaje de las nuevas técnicas y saberes tecnológicos y organizacionales asociados a la informática, ya sea por medio de la educación formal, como por cursos de formación continua facilitados a los ciudadanos por el sector público, o por articulaciones entre éste, el sector privado y el asociativo. Esta formación continua en el uso de herramientas tecnológicas le facilitará la inclusión en el mundo laboral. 3. Derecho a que el Estado utilice las TIC como factores de creación de nuevos empleos y fuentes de trabajo. Entre otras estrategias posibles, el Estado deberá promocionar el Teletrabajo, como herramienta de aumento del empleo y de incorporación al mercado de trabajo de grupos de población con inconvenientes de movilidad, como disminuidos fisicos, madres con hijos pequeños, etc. 4. Derecho a participar comunitariamente en el uso de las herramientas tecnológicas. Esto implica dejar de lado el concepto de uso individual de las TIC (una computadora, teléfono y conexión a Internet en cada hogar) y alentar el acceso comunitario por medio de terminales instaladas en lugares publicos y semipublicos. 5. Derecho a conectarse a Internet y a los servicios informáticos y telemáticos fundamentales, por medio de políticas de abaratamiento de precios de conexión (o de exención de ese costo), para organizaciones comunitarias y para los sectores económicamente desfavorecidos, así como de políticas de tarifas telefónicas planas y otros elementos fundamentales, como centros públicos y/o semipúblicos de acceso a Internet, para los mismos sectores. 6. Derecho a establecer redes electrónicas comunitarias que complementen, extiendan las existentes redes comunitarias, o contribuyan a crear nuevas formas de asociación. Esto conlleva el derecho a asociarse con redes comunitarias locales, regionales, nacionales e internacionales, aprovechando las facilidades tecnológicas de la Sociedad de la Información. 7. Derecho al acceso a la información pública, y en particular, a ser informados por los gobiernos locales, provinciales y nacionales, de las decisiones y planes que conciernen a la ciudad y a la calidad de vida de sus habitantes, por medios electrónicos y tradicionales. 8. Derecho a ser consultados, por los gobiernos locales, provinciales y nacionales, sobre las decisiones y planes que conciernen a la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes, por medios electrónicos y tradicionales, lo que conlleva el derecho a participar en los procesos de toma de decisión por medios electrónicos. 9. Derecho a que se incluya la educación en las nuevas herramientas informáticas desde las etapas más tempranas de la educación, de modo que los niños puedan internalizar el uso de las TIC como instrumentos de información y participación ciudadana. 10. Derecho a la utilización de Internet como un espacio público, lo que conlleva el derecho a la creación de redes electrónicas públicas y gratuitas. Esto es posible a través de la implementación de computadoras conectadas a Internet que pueden ser utilizadas en CGPs, escuelas, bibliotecas, cabinas especiales, clubes barriales, ONGs, etc. 11. Derecho a exigir estrategias del Estado para ayudar a proveer equipamientos informáticos y conexiones a Internet a las organizaciones ciudadanas y a los sectores desfavorecidos, a través de créditos blandos de Bancos estatales, convenios entre el Estado, las empresas electrónicas, las empresas de comunicación, otras. 12. Derecho a la formación y a la asistencia de equipos técnicos para la investigación y la formación continua del uso comunitario de herramientas informáticas, para ayudar a las organizaciones ciudadanas, orientándolas en los diferentes usos de las TICs para satisfacer las necesidades específicas de cada sector social. 13. Derecho a la privacidad, es decir, a que sus intercambios electrónicos, ya sea que se efectúen desde computadoras personales, desde organizaciones o cabinas publicas o semipúblicas, no sean controlados, vigilados ni leídos por personas o instituciones ajenas. La privacidad en Internet tiene por lo menos tres vertientes: la confidencialidad, la proteción de los datos personales, y la seguridad de estas mismas bases de datos. Esto incluye el derecho de los ciudadanos a utilizar las técnicas de protección de esta privacidad que considere convenientes, como la criptografía. 14. Derecho a la libertad de expresión e información, no sólo frente a la censura gubernamental, sino también a la “censura privatizada” que viene de la mano de la puesta en práctica de sistemas de filtrado y bloqueo de determinado tipo de contenidos. 15. Derecho a la no-invasión en sus comunicaciones, a que sus correos electrónicos no sean invadidos por publicidad ni por tipos de comunicación no solicitada. 16. Derecho a la propiedad intelectual, que no sólo está reservada a artistas, científicos y demás profesionales, junto a empresas productoras de bienes y servicios cultiurales, sino a los ciudadanos en general. Esto plantea el derecho de todo individuo la protección de materiales de su autoría puestos en Internet o en cualquier tipo de redes electrónicas, así como a realizar copias privadas de todo contenido adquirido legalmente