INVESTIGADORES
SEGHEZZO Lucas
convenios, asesorías y/o servicios tecnológicos
Título:
Tala y desmontes en Salta. Evaluación de documentos vinculados al Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo (EIAAc) de los procesos de tala y desmonte, y al Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) en la Provincia de Salta
Autor/es:
SEGHEZZO, L.; BULIUBASICH, C.E.; RODRÍGUEZ, H.; MARTINICH, I.; SAUAD, J.J.; GARCÍA MORIZZIO, R.F.; TRUCCO, C.; TÁLAMO, A,
Fecha inicio:
2009-08-01
Fecha finalización:
2009-09-04
Naturaleza de la

Producción Tecnológica:
Informe de asesoría
Campo de Aplicación:
Ordenamiento territorial-varios
Descripción:
En este trabajo se analizan y evalúan documentos presentados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el marco de la causa “Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo” (Expte. S1144/08 LXIV ORIGINARIO). Los documentos analizados fueron los siguientes: 1.         El “Estudio de impacto ambiental acumulativo de los procesos de tala y desmonte. Departamentos Rivadavia, San Martín, Orán, y Santa Victoria. Provincia de Salta”, elaborado por un grupo de profesionales contratados por la Provincia de Salta. 2.         El trabajo “Impactos acumulativos ocasionados por la tala y desmontes sobre los recursos ambientales y sociales de los departamentos de San martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria. Provincia de Salta”, elaborado por el Ing. Carlos Saravia Toledo y colaboradores. 3.         Una nota con dos Anexos presentada a la CSJN por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. 4.         Los Decretos Nº 2785 y 2789 del Gobierno de la Provincia de Salta. 5.         El “Documento Técnico” (D.T.) adjunto al Decreto Nº 2785, “Plan de Ordenamiento Territorial de las áreas boscosas de la Provincia de Salta”. Los documentos 1, 2 y 3 se refieren al Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo (EIAAc) requerido por la CSJN a “la Provincia de Salta, en forma conjunta con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación” en fallo del 26 de marzo de 2009. Este fallo amplía una medida cautelar del 29 de diciembre de 2008 y suspende “todas las autorizaciones de tala y desmonte y su ejecución” en cuatro departamentos de la Provincia de Salta. El fallo se basa, entre otras cosas, en la ausencia de cartografía que permita “una determinación precisa de las áreas…de muy alto o de mediano valor de conservación” en la Ley Provincial Nº 7543, mediante la cual se dictaron normas para el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) en cumplimiento de lo requerido por la Ley Nacional Nº 26.331 (Ley de bosques). La Provincia de Salta, antes de conocer las conclusiones del EIAAc, aprobó la cartografía mediante Decreto Nº 2785. Esto es cuestionable desde un punto de vista conceptual y técnico, debido a que el EIAAc debería haber sido una fuente de información ineludible para la elaboración del OTBN. Ambos procesos (EIAAc y OTBN) tienen que estar íntimamente vinculados ya que este último instrumento de planificación delimita la distribución espacial a futuro de las mismas actividades que generaron impactos en el pasado. Caso contrario, la realización del EIAAc pierde trascendencia y se desvirtuaría el espíritu que animó la medida cautelar. Por tal motivo, es imprescindible realizar un análisis paralelo y complementario de los documentos 4 y 5, los cuales se vinculan al OTBN presentado por la Provincia de Salta. El presente informe fue elaborado por un equipo de docentes universitarios, investigadores científicos y profesionales independientes. Las conclusiones generales más importantes son las siguientes: 1.         Alcance geográfico 1.1.      El EIAAc se ha limitado exclusivamente a la Provincia de Salta, cuando muchos de los impactos observados, y sus causas directas o indirectas, tienen un marcado carácter regional que trasciende las fronteras administrativas y las divisiones políticas. 1.2.      No se observa compatibilidad entre el mapa de zonificación presentado en el OTBN con los mapas generados por las provincias vecinas. 2.         Participación 2.1.      La participación ciudadana en los procesos que condujeron a la elaboración del EIAAc y del OTBN fue insuficiente, incompleta y fragmentaria. 2.2.      No se establecieron mecanismos adecuados para que la participación de los distintos pueblos originarios sea plena, sincera, real y efectiva. 2.3.      No se explicita en los documentos analizados la manera en que se vincularon las opiniones vertidas en los talleres con la identificación de impactos ambientales y con la delimitación de áreas de distinto valor de conservación. Esto reduce significativamente la transparencia del proceso participativo. 3.         Principio precautorio 3.1.      Se utilizó metodología de valoración económica de bienes y servicios ambientales que es inaplicable por razones técnicas y éticas en regiones con diversidad cultural y/o distintas  y hasta antagónicas visiones sobre el modelo de desarrollo. Esto no tiene en cuenta prácticas tradicionales sustentables de uso del ambiente, sesga de manera excesiva el valor del bosque nativo, y puede llevar a su degradación o pérdida. 3.2.      El OTBN no parece haber tenido en cuenta el principio precautorio para decidir la zonificación. Las zonas de bajo valor de conservación (verdes) parecen excesivas, muchas áreas de importancia ambiental o cultural se han incluido como áreas de mediano valor de conservación (amarillas), y no se visualiza conectividad ecológica suficiente entre áreas de alto valor de conservación (rojas). 4.         Metodología utilizada 4.1.      La elaboración del EIAAc presenta deficiencias metodológicas y conceptuales que ponen en tela de juicio su calidad y su utilidad práctica. 4.2.      Existe una riesgosa subestimación de la importancia de los aspectos sociales y culturales, lo cual podría poner en riesgo los derechos colectivos e individuales de los habitantes de la zona (pueblos originarios y población criolla campesina). 4.3.      Las conclusiones y recomendaciones son demasiado generales y se orientan mayoritariamente a prevenir impactos futuros y no a corregir, mitigar, o compensar los impactos acumulativos pasados. 5.         Coordinación 5.1.      En el Expediente constan dos estudios de impacto acumulativo distintos que no guardan relación entre ellos. 5.2.      Las críticas realizadas por la Nación al EIAAc presentado por la Provincia de Salta son muy pertinentes y, por sí solas, obligarían a su revisión total. 5.3.      El mapa de zonificación propuesto para el OTBN parece totalmente desconectado de la información de base contenida en el mismo documento. 5.4.      El OTBN ha sido elaborado sin tener en cuenta los resultados del EIAAc, lo que puede llevar a ignorar o subestimar los impactos acumulativos pasados en la planificación futura del territorio. Como conclusión final se puede decir que ni el EIAAc ni el OTBN, en su forma actual, son instrumentos adecuados para garantizar una transición segura hacia un futuro más sustentable y equitativo para la región. Por lo tanto, consideramos que el EIAAc debe ser rechazado en su totalidad.