INVESTIGADORES
CRAVINO Maria Cristina
congresos y reuniones científicas
Título:
Derecho a la ciudad y procesos de legitimación-deslegitimación de asentamientos informales
Autor/es:
CRAVINO MARIA CRISTINA
Lugar:
San Francisco
Reunión:
Congreso; LASA; 2012
Institución organizadora:
lasa
Resumen:
En esta ponencia queremos postular que los procesos sociales en la conformación de la ciudad cuenta con distintas temporalidaes, en particular nos interesa aquí tomar lo hace a la relación entre el tiempo y la legitimación de prácticas de los distintos actores y las percepciones de dichos procesos temporales. Sigiuendo a Koselleck, existen distintos estratos de tiempo. Abordaremos, en particular, algunas situaciones vinculadas con el acceso y derecho a la ciudad y la conformación de diferentes espacialidades (Cravino, 2008a) y temporalidades de la ciudad popular. Como es sabido no siempre existe una plena coincidencia entre el orden jurídico y las prácticas sociales de construcción de la ciudad (De Sousa Santos, 2009). No obstante de que puedan ser incluidas dentro de acciones “ilegales” los barrios populares generan bajo ciertas condiciones una "economía moral" (Thompson, 1995 ) que legitima (vía el tiempo y la necesidad) socialmente su derecho a la ciudad. Nos interesa en particular indagar acerca de cuáles elementos son los que legitiman la ocupaciones, en particular la variable tiempo, la concepción de "necesidad" asociada o en disputa con las temporalidades (Cravino, 2006). Por otra parte, estudiaremos los dispositivos (construidos tambien socialmente) por los cuales se deslegitiman: orden urbano (Oszlak, 1991), y sujetos que habitan los barrios populares (Cravino, 2008). Por razones, no trateremos los discursos deslegitimadores en relacion al medio ambiente (Carman, 2011). Estos argumentos entran en disputa con distinto grado de legimitación con distintas temporalidades, como estratos de tiempo (Kosselleck, 2001) . Dentro de los derechos que otorga el Estado de Bienestar se encuentra el de la vivienda, como lo que estipula la Constitución Nacional (y, la de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires) y los tratados internacionales con rango constitucional. Sin embargo, más allá de los enunciados normativos que intentan cierta universalidad, su acceso es evidentemente diferenciado. Este derecho reconoce una gradiente “que va desde la propiedad hasta la ocupación ilegal amparada o tolerada por el estado, pasando por una serie de situaciones intermedias en las que dicho derecho sufre limitaciones temporales, contractuales, o de otra índole (Oszlak, 1991:24). Consecuentemente, “el derecho al espacio urbano debe entenderse, lato sensu, como un derecho al goce de las oportunidades sociales y económicas asociadas a la localización de la vivienda o actividad. Perder o sufrir la restricción de ese derecho puede suponer, además del eventual desarraigo físico, el deterioro de las condiciones de la vida material en cada uno de los planos en que existían externalidades vinculadas con la localización espacial.(Oszlak, 1991:24). Esta idea sigue el razonamiento acerca de que la propiedad inmobiliaria constituye una relación social y no es simplemente un documento jurídico. Esta forma de conceptuar el derecho al espacio urbano es axial para comprender las reivindicaciones de los que habitan asentamientos informales (en este caso “villeros”) y el rechazo a propuestas de erradicación que implican consecuentemente siempre la pérdida del acceso a las externalidades urbanas, y también de los elementos internos presentes en los barrios, en particular vinculados a las preferencias de vecindad y estilo de vida de los pobladores. Plantearemos esta argumentación a partir del estudio de casos en el Area Metropolitana de Buenos Aires, que incluyen tanto barrios en proceso de regularización, en conflicto o en proceso de relocalización.