INVESTIGADORES
CRAVINO Maria Cristina
capítulos de libros
Título:
Disputas por el acceso al ambiente sano y la vivienda en los asentamientos de la ribera del Riachuelo (Ciudad de Buenos Aires
Autor/es:
CRAVINO, MARIA CRISTINA; FAINSTEIN, CARLA
Libro:
Detrás de los conflictos. Estudios sobre la desigualdad urbana en la Región Metropolitana de Buenos Aires
Editorial:
UNGS
Referencias:
Lugar: Los Polvorines; Año: 2016; p. 53 - 113
Resumen:
La Corte Suprema delegó en el Juez Federal Quilmes, Luis Aremalla, el seguimiento de la ejecución de la sentencia, hasta que fue removido por situaciones de corrupción en diciembre de 2012 y delegó la ejecución del Plan de Saneamiento en Jorge Rodríguez del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón y al juez federal Sergio Torres, de la Capital Federal, la función de controlar las contrataciones relacionadas con los planes de provisión de agua y cloacas (a cargo de AySA y empresas provinciales) y la gestión de residuos sólidos urbanos (a cargo del Ceamse). Las primeras medidas del magistrado Luis Armella se centró en la franja de territorio denominada camino de sirga, que según el código civil argentino se estipula en 35 metros de ancho desde el curso de agua. Ese espacio debía ser ?liberado? para la construcción de un camino de ribera y espacios verdes. Allí es donde se encontraban y actualmente se ubican una serie de asentamientos informales. Nuestro foco se pondrá en los barrios porteños contemplados en la causa, en cuanto al proceso de implementación de la misma, las demandas y estrategias de los vecinos ubicado allí, la acción del Poder Judicial ?en sus distintos niveles- y las intervenciones del Gobierno de la Ciudad. En este proceso también intervino un organismo estatal multiactoral denominado Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), que tenía la responsabilidad de gestionar los fondos del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) direccionado a catorce municipios de la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad de Buenos Aires, los que conformaban la cuenca. Establecimos como corte temporal los inicios del año 2015, aunque esta decisión tiene la dificultad de que las acciones estatales se encontraban en desarrollo. No obstante, el período abordado nos permite establecer un análisis de las acciones desarrolladas por el Gobierno de la Ciudad y la respuesta de los pobladores. Una de las ideas vertebradoras de este trabajo es que el modo en que fue implementada la sentencia se relaciona a cómo la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en este caso el Gobierno de la Ciudad conciben los derechos de los habitantes de zonas vulneradas, los tiempos impuestos por la justicia, la historia organizativa de los barrios y la capacidad de modificar las decisiones estatales por parte de los referentes y vecinos de las villas en ese contexto. Existió una coincidencia táctica entre el gobierno local y el Juez Luis Armella , ya que ambos no contemplaban como parte del proceso la participación de vecinos. Inclusive, el citado juez trató en reiteradas ocasiones a los barrios como ?obstáculos? que debían ser removidos . En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia no reconoció a los habitantes de estos barrios como parte en la causa, negándole su voz, la que fue reemplazada por un grupo de ONGs vinculadas a la defensa del ambiente o derechos humanos nucleados en el ?Cuerpo Colegiado? , coordinado por el Defensor del Pueblo de la Nación. Obviamente era imposible este reemplazo y la Defensoría General de la Ciudad intentó, sin éxito, que los pobladores fueran tenidos en cuenta, quedando ella misma excluida del proceso judicial. El mecanismo de audiencias públicas que adoptó en ocasiones el Poder Judicial no generó espacios deliberativos, ya que implicaba inscripción previa y la presencia de todo tipo de actores, no se daba en horarios compatibles para personas que trabajaban y se convocaban de forma esporádica y discontinua. Como se desarrollará, las formas organizativas de los barrios no alcanzaron el mismo nivel de consolidación, algunas fueron incipientes y con poca experiencia y otras tuvieron vaivenes en su capacidad de presión hacia las instituciones gubernamentales y, a su vez, sólo una pudo revertir en gran modo lo planificado por el poder estatal. De esta manera, el Gobierno de la Ciudad resolvió sus obligaciones con los tiempos estipulados por el Poder Judicial (primero perentorios, luego laxos), lo que derivó en un fuerte costo social en cuanto a las condiciones de vida de los vecinos relocalizados y los que permanecieron en sus barrios.Por otra parte, queremos subrayar que la implementación de la sentencia transformó una consideración inicial por el mejoramiento de las condiciones ambientales de un amplio territorio y sus habitantes a políticas compartimentadas, donde una de ellas era la liberación de la costa del Riachuelo con el consiguiente traslado de la gente que allí vivía. No se contempló en los años analizados la desigualdad ambiental y urbana de las personas que se encontraban viviendo más allá de los 35 metros. Asimismo, para lograr lo que indicaba la orden del Juez Armella se recurrió a desalojos violentos y, posteriormente, al traslado de los habitantes a zonas alejadas de donde vivían. Sólo luego del despliegue de resistencias colectivas de los vecinos, en particular de la Villa 21-24 y de la villa 26, se fueron cambiando parcialmente las orientaciones adoptadas por el Gobierno de la Ciudad. Mientras tanto, a comienzos del 2014, el asentamiento Lamadrid fue incluido entre los barrios donde intervendría el Instituto de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad (IVC) ? órgano encargado de las relocalizaciaones- , pero allí la propuesta fue la entrega de créditos individuales a fin de que sus pobladores salieran del lugar de forma dispersa y rápida. Por el monto de dinero que el gobierno local estaba dispuesto a entregar sólo era posible mudarse a zonas alejadas del Conurbano Bonaerense, perdiendo así su capital locacional (Abramo, 2003). Inclusive muchos fueron conminados a abandonar el lugar sin una respuesta del Estado.A su vez, veremos que la ejecución de la sentencia fue desarrollando conflictos específicos en cada barrio o porción de ellos. Por otra parte, en el transcurso del proceso judicial de esta causa estructural se redefinía la cuestión ambiental de la cuenca, se actualizaba el derecho y se territorializaban las políticas, aspectos que fueron expuestos y analizados en profundidad por Merlinsky (2013).El capítulo se estructura con una primera parte donde se repasan las características de los barrios involucrados en los procesos de relocalización del camino de sirga. Seguidamente, se establece una periodización en relación a lo que sucedió en los barrios vinculados a la implementación de la sentencia del máximo tribunal de justicia de la Nación: la acción pública y las estrategias de los vecinos y sus representantes. Distinguimos una primera etapa donde se evidenciaba la ?urgencia? de las relocalizaciones y el despliegue de desalojos sorpresivos y una segunda donde las relocalizaciones se desarrollan con algunas negociaciones y/o resistencias de los afectados de las villas. Finalmente, se presentarán algunas conclusiones provisorias.