ICBIA   27343
INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA TIERRA, BIODIVERSIDAD Y AMBIENTE
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
El rol de la legislación en la creación de espacios protegidos: Un caso Práctico
Autor/es:
OGGERO, A.J.; ARANA, M; MARTINEZ, G.; NATALE, E.
Lugar:
Lima
Reunión:
Congreso; III Congreso de Areas Protegidas de Latinoamérica y el Caribe; 2019
Institución organizadora:
UICN
Resumen:
Las áreas boscosas de Argentina no son ajenas al proceso global de pérdida de biodiversidad debido, principalmente, a la deforestación de sus bosques nativos; situación atribuible a una compleja combinación de factores sociales, económicos y naturales, que incluyen desmontes por avance de la frontera agropecuaria, explotación forestal no sostenible, urbanización sin planificación, invasión de especies exóticas e incendios forestales descontrolados. En el caso de la Provincia de Córdoba, los bosques nativos que, hace poco más de 100 años, ocupaban más del 70% de su territorio, hoy no alcanzan a cubrir el 10%. Específicamente, en la Cuenca del río Cuarto, situada al sur de la provincia, esta problemática ha llevado a la conversión de los hábitats naturales cambiando la composición de los ecosistemas que conforman el paisaje y por lo tanto llevando a una pérdida constante de servicios ecosistémicos. Uno de sus tributario, el río de las Barrancas presenta, casi la totalidad de su superficie afectada por el avance de la frontera agropecuaria y el desarrollo turístico rural, a excepción de las áreas ubicadas por sobre los 850 msnm, donde las características del paisaje serrano dificultan la actividad agroindustrial. La vegetación característica corresponden a bosques serranos de tipo chaqueño, donde las especies arbóreas mayormente representadas son Lithraea molleoides (Molle), Vachellia caven (Espinillo), Celtis ehrembergiana (Tala) y Zanthoxylum coco (Coco).Dentro de este paisaje se encuentra la localidad de Alpa Corral que, en los últimos años, ha presentado un marcado auge en su desarrollo urbanístico. Este avance se ha convertido en una problemática ambiental para este sector de la cuenca alta, que hasta el momento presentaba ambientes naturales relativamente bien conservados, ya que ha provocado la disminución de la superficie de los Bosques serranos pedemontanos, la proliferación de especies exóticas invasoras, la fragmentación de hábitat, etc.Frente a esta situación y considerando que estos ambientes no poseen ninguna figura legal de conservación, se decidió implementar estrategias de conservación en tierras privadas. Para ellos se realizó una propuesta que fue presentada al municipio de dicha localidad. La misma planteo un diseño paisajístico de corredores y áreas urbanas en tierras privadas utilizando dos herramienta legales. Por un lado la ley provincial 9814 donde obliga a conservar una faja de 100 m a cada lado de los cursos de agua; y por otro, la ordenanza municipal 321/02 de edificación y urbanización, la cual exige, que, al momento de realizar loteos en tierras de dominio privado, se efectué la donación, al municipio, de un 15% de la superficie a fraccionar, para ser destinada a espacios verdes.Para la selección del 15% de cada terreno privado se tuvieron en cuenta los siguientes criterios:1) Estados de conservación de las unidades ambientales en la cual se encuentran inmersos los predios a fraccionar; 2) composición y cobertura de la vegetación; 3) presencia de parches de EEI; 4) la menor distancia posible respecto a otra área de conservación; 5) forma del parche tendiente a la disminución de efectos de borde; 6) sitios con la mayor pendiente.De las 1001 ha pertenecientes al ejido del Alpa Corral, 463.8 hectáreas (46%) se encuentran ocupadas por ambientes naturales de regular a muy buen estado de conservación. De las hectáreas, en regular a muy buen estado de conservación unas 327,48 se encuentran, sin ningún tipo de intervención urbanística tanto actual como futura, siendo estas las que se tuvieron en cuenta para el diseño de áreas de conservación tomando el 15% de cada predio, lo que significa un total de 49.12 hectáreas que serán destinadas como áreas de conservación. A esta superficie se le suman unas 197 ha, alcanzadas por la ley de ordenamiento de los bosques nativos, quedando un total de 246 ha conformando espacios protegidos por alguna figura legal dentro de la localidad serrana.Teniendo en cuenta la ausencia de áreas naturales protegidas en la región y que el proceso de expansión urbana es inminente, viéndose afectada constantemente la cantidad de superficie ocupada por ecosistemas nativos, es importante destacar las herramientas legales disponibles y elaborar una planificación adecuada en torno a ellas, que permitan resguardar estos ambientes naturales. Es importante resaltar que, según el diseño de conservación elaborado en este trabajo, a través de su aplicación sería posible garantizar la preservación de más de 75.m2 por habitante de ecosistemas naturales óptimos, en regular a muy buen estado de conservación y considerando que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), para garantizar una buena calidad de vida de sus habitantes, en una ciudad deberían existir un área verde de entre 10 m2 a 15 m2 por habitante, distribuidos proporcionalmente en relación con la densidad de población, esta localidad se encontraría en condiciones ambientalmente adecuadas para sustentar su población. Finalmente, considerando que Argentina cuenta con más de 5000 leyes vinculadas a la preservación del ambiente, creemos que el gran desafío será lograr revertir la situación de aplicación precaria, insuficiente que hoy presenta.La Publicación esta retrasada por COVID-19