INVESTIGADORES
ZAMORA Romina Noemi
capítulos de libros
Título:
El alfarero y el barro. La constitución oeconómica de Tucumán de 1820
Autor/es:
ZAMORA, ROMINA
Libro:
Tradición jurídica y discursividad política en la formación de una cultura estatal. Trayectorias rioplatenses, siglo XIX
Editorial:
Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2018;
Resumen:
Pensando en el recorrido del constitucionalismo hispano, José María Portillo Valdés planteaba, en 2010, una tesis muy sugerente acerca de su génesis, en tanto consideraba que no estaban sólo relacionado con los debates sobre derecho público sino también con los de economía política (Portillo Valdés, 2010, p. 27). Esa ?cultura del constitucionalismo? debía ser, necesariamente, una condición previa que diera el marco de posibilidades a la redacción de los textos constitucionales, porque para plasmar unos derechos y no otros- y unas obligaciones -y no otras- en una carta magna, era imprescindible sentir la necesidad de una Constitución y poder pensar en términos de Constitución. En tanto se trataba de un sistema que emponderaba al vecino- ciudadano a través de la representación y defendía sus derechos a la propiedad, a la seguridad y a la libertad, que propendía a la construcción de un individuo como sujeto de derecho y, sobre todo, a la delimitación de su repertorio de derechos en los orígenes de la cultura del constitucionalismo, se montaba sobre los temas que habían sido desarrollados como propios por la naciente economía política de manera concomitante con la igualmente nueva ciencia de policía (Portillo Valdés, 2010).En este trabajo, queremos acercarnos a la Constitución de la República de Tucumán de 1820 como texto normativo, más allá de la excepcionalidad de su contexto -la República soberana- y de la brevedad de su vigencia -menos de un año-. Las definiciones, explícitas o implícitas, que contiene sobre el sentido de la Constitución y la presencia de algunos temas tradicionales, en apariencia contradictorios con las nuevas ideas, ponen en duda si constitucionalismo y creación de un sujeto individual de derecho fueron dos elementos del mismo camino o dos caminos paralelos que podían no cruzarse más que en algún trayecto. Sincrónicamente, pondremos el foco en su relación con la Constitución Nacional de 1819, pero no en sus similitudes sino en sus diferencias, en su particularidad como texto provincial, buscando comprenderla en su singular contexto espacial y temporal de significación. Las particularidades de la Constitución tucumana de 1820 no se entendían tanto como parte del proceso emancipatorio y liberal sino que cobraban sentido dentro una mentalidad oeconómica, jurisdiccional, territorial, católica y refractariamente corporativa. El texto tucumano, al igual que todas las constituciones iberoamericanas, garantizaba la libertad, seguridad, honra y propiedad de los ciudadanos. Pero, por debajo de las formulaciones constitucionales, no se articularon los mecanismos normativos para llevar adelante la protección de esos derechos, quedando más cercana a la órbita de los deseos que de los hechos. Incluso se incorporaron artículos operativos sobre temas puntuales que contradecían y, por eso, invalidaban, esos principios generales, sobre todo en materia tan sensible como la propiedad.El último elemento que queremos destacar es su carácter jurisdiccional. Por una parte, esta constitución no se relacionaba con la necesidad de un código, sosteniendo la vigencia de las múltiples fuentes del derecho, que seguía comprendiéndose como orden declarativo a partir de principios religiosamente indisponibles (Garriga, 2010, p.14), librado al arbitrio del buen juez. Pero por otra parte, y sobre todo, el texto tucumano mantenía la capacidad de decir derecho distribuida en el cuerpo social.Complementaremos el estudio del texto constitucional tucumano de 1820 con las disposiciones sobre contribuciones y reglamentos de aduana entre 1820 y 1823, para proponer algunas lecturas también del proyecto constitucional del gobernador Intendente Nicolás Laguna, de 1823.