IIF   26912
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FILOSOFICAS
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Acerca de las condiciones bajo las cuales no estamos obigados a obedecer al estado
Autor/es:
CRISTIAN DIMITRIU
Lugar:
Mar del Plata
Reunión:
Congreso; XIX Congreso Nacional de Filosofía; 2019
Institución organizadora:
AFRA
Resumen:
Elderecho internacional tiene un aspecto deplorable. De acuerdo con elderecho internacional, cuando los oficiales públicos toman (malas)decisiones en nombre del estado; el estado es responsable por estasdecisiones. Así, si oficiales públicos firman (malos) acuerdosfinancieros, comerciales, o ambientales, o deciden que el estadopertenezca a una organización internacional; el estado va a estarvinculado por esas decisiones. La inmoralidad del derechointernacional queda en claro cuando advertimos que, en realidad,muchas decisiones firmadas por oficiales públicos claramente novinculan moralmente a losciudadanos. Por lo tanto, el derecho internacional terminacoercionando estados y ciudadanos para que hagan cosas que no estánmoralmente obligadas a hacer. Liam Murphy destaca este aspectoproblemático del derecho internacional, cuando dice que?...préstamos contraídos por gobiernos corruptos u opresivos,préstamos que pudieron haber beneficiado únicamente a aquéllos queestaban en el poder en este momento, deben ser devueltos, aún por elgobierno sucesor. Este aspecto fundamental de la práctica legalcontemporánea es un reflejo de la personanlidad legal internacionalde los estados?.En mi trabajo voy aargumentar que, bajo ciertas condiciones, las decisiones políticasno vinculan a los estados. Enparticular, sugiero que las condiciones para que una decisión seaconsiderada no-vinculante pueden ser explicitadas al mirar alderecho, en el ámbito doméstico. Como resultado de mi análisis, vaa ser evidente que el derecho internacional contemporáneo debe serdráticamente modificado.