IDEJUS   26001
INSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE DERECHO, JUSTICIA Y SOCIEDAD
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
La dignidad de la legislación, la dignidad de la gente y el rol de los jueces
Autor/es:
PAULA GAIDO
Lugar:
Lucerna
Reunión:
Workshop; From Values to Rights Workshop, Chair Angeles Ródenas- Alicante University, IVR World Congress 2019- University of Lucerne; 2019
Institución organizadora:
Asociación Internacional de Filosofía del Derecho
Resumen:
Jeremy Waldron argumenta a favor de una república autogobernada. Afirma que como comunidad política no podemos evitar desacuerdos persistentes, profundos y razonables, con respecto a lo que debemos hacer. Concluye que la mayoría de nuestros representantes deben tener la última palabra en su determinación. Ha dedicado una gran parte de sus textos a argumentar en contra de una revisión judicial fuerte de la legislación -al menos en países con sistemas políticos fuertes, donde es posible afirmar que nadie está excluido de tener voz e impacto en las decisiones tomadas por la mayoría de los representantes. Las Constituciones casi nunca receptan resoluciones que estén más allá de una disputa razonable. Y Waldron sostiene que es la lectura que nuestros representantes hicieron de la Constitución la que deber prevalecer. Nuestros representantes (tipicamente, los legisladores) nos proporcionan reglas y estándares para guiar nuestra acción. Con ello, Waldron parece asumir que esas normas legislativas pueden resolver esa disputa razonable sobre cómo debemos actuar, de acuerdo con la Constitución. De este modo, surge una pregunta crucial: ¿cómo debemos interpretar las disposiciones legislativas de modo de respetar tal resolución? En este trabajo me propongo explorar el alcance de algunas tesis de Waldron sobre la interpretación jurídica y la adjudicación judicial de la legislación ordinaria, teniendo en cuenta la resolución de las disputas razonables sobre cómo debemos actuar que, según Waldron, la legislación ordinaria aspira a proporcionar. Waldron ha argumentado por dos tesis adicionales: (i) que los jueces respetan el valor de la dignidad humana cuando toman a las personas como ?agentes que tienen la capacidad de explicarse asímismos,? y (ii) que debemos comprometernos con el valor de la integridad en la tarea de identificar y aplicar el derecho a casos particulares. Me gustaría explorar el alcance de esta ideas, dada la dignidad que él quiere que notemos que tiene la legislación.