IDEJUS   26001
INSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE DERECHO, JUSTICIA Y SOCIEDAD
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
La convenciones interpretativas como control horizontal de la acción de los jueces
Autor/es:
FEDERICO JOSÉ ARENA
Lugar:
Santa Rosa de La Pampa
Reunión:
Congreso; III Congreso Internacional "Instituciones e Interdisciplina. Alcances jurídicos, económicos y epistemológicos"; 2019
Resumen:
La práctica judicial de identificación del derecho ha sido objeto de amplio debate filosófico. Para su abordaje, los filósofos del derecho han recurrido a modelos de acción colectiva construidos en ámbito económico (la teoría de los juegos) y en ámbito filosófico (hechos institucionales). En este trabajo propongo conectar esas discusiones con el problema del control de la actividad (i.e., las decisiones) de los jueces. Por control de la actividad de los jueces me refiero a la existencia de límites institucionales que, en última instancia, determinan la corrección jurídica de las decisiones judiciales. Ciertamente, la actividad de los jueces puede considerarse controlada verticalmente por mecanismos procedimentales, tales como los distintos tipos de recursos. Sin embargo, propongo explorar la existencia de un tipo de control horizontal apoyado en la estructura que adquiere la acción colectiva de los jueces. Control que se extiende incluso a los órganos supremos. Sostendré que es posible identificar en la actividad de los jueces ciertas convenciones interpretativas y, segundo, que esta estructura ofrece una forma de control horizontal de las acciones de cada uno de ellos. Por convención entiendo una regularidad de comportamiento en la que (parte de) las razones por las que cada uno de los involucrados se conforma a la regularidad es que los además lo hacen. Dividiré la ponencia en dos. Primero, procuraré mostrar en qué sentido se puede concebir la actividad interpretativa de los jueces como regulada por convenciones. En este punto me referiré también al desafío escéptico según el cual no existe entre los jueces tales convenciones. Segundo, indicaré de qué modo esas convenciones interpretativas pueden funcionar como control de la acción colectiva de los jueces.