IDEJUS   26001
INSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE DERECHO, JUSTICIA Y SOCIEDAD
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Decisión judicial y sesgos implícitos. Sobre la responsabilidad institucional de los jueces por decisiones discriminatorias
Autor/es:
FEDERICO JOSÉ ARENA
Lugar:
Santiago
Reunión:
Workshop; Workshop "Fundamentos filosóficos del Derecho Procesal"; 2018
Institución organizadora:
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Resumen:
Investigaciones llevadas a cabo en ámbito jurídico pretenden mostrar que también los funcionarios encargados de aplicar la ley están sometidos a la influencia de sesgos implícitos. La categorización social cumple funciones tanto en la interpretación de los textos normativos, como en la identificación de los hechos relevantes del caso. En esos dos ámbitos, los jueces deben llevar a cabo razonamientos que involucran la percepción de sujetos y su inclusión en grupos. Las categorías usadas pueden ser conscientes y, por lo tanto, estar bajo el control del juez; pero también, se afirma, pueden ser reflejo de sesgos implícitos. En todos estos casos, se afirma, la posibilidad de que sesgos implícitos influyan en la decisión del juez aumenta el efecto perjudicial de la discriminación. Por un lado, porque dado al carácter implícito de tales sesgos, es posible que los jueces decidan de manera discriminatoria aun sin darse completamente cuenta de que lo están haciendo. Por otro lado, porque el impacto discriminador que puede tener el proceso de categorización social es mayor cuando se trata de sesgos implícitos intrainstitucionales. Desde mi punto de vista, queda todavía por precisar exactamente cuál es el rendimiento específico de estas investigaciones para estrategias de control de la decisión judicial. Por ello, en este trabajo quisiera detenerme en el modo en que las investigaciones sobre sesgos permitirían identificar decisiones judiciales equivocadas, concentrándome sobre todo en las decisiones interpetativas, i.e., en las decisiones judiciales acerca del significado de las disposiciones normativas. Esta indagación exige, desde mi punto de vista, abordar preliminarmente una dificultad conceptual producida por cierta ambigüedad en la noción de sesgo implícito, entre sesgo como causa y sesgo como resultado. A continuación, abordaré dos discusiones suscitadas entre quienes se dedican al tratamiento de los sesgos implícitos tanto a nivel empírico como filosófico. Mi intención no es resolver cada una de ellas, sino identificar algunas conclusiones que pueden ser extraídas a partir del modo en que tales controversias son planteadas. En este sentido, la conclusión más conservadora que propondré es que, incluso si los sesgos implícitos son un componente de nuestro modo de razonar y comportarnos, es necesario distinguir entre, por un lado, el hecho que la acción sea causada por una actitud o estado mental inconsciente o fuera del control del agente y, por otro lado, el hecho que el resultado de esa acción sea correcto o incorrecto según cierto criterio normativo. La distinción es importante, no sólo por razones terminológicas sino, más que nada, porque permite, por un lado, advertir los compromisos conceptuales de las afirmaciones acerca de sesgos implícitos y, por otro lado, precisar la incidencia o relevancia de la investigación sobre sesgos implícitos respecto de la decisión judicial.