IDEJUS   26001
INSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE DERECHO, JUSTICIA Y SOCIEDAD
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
El rol excluyente del derecho
Autor/es:
PAULA GAIDO
Lugar:
Madrid
Reunión:
Seminario; Seminario de Profesores Universidad Autónoma de Madrid; 2017
Institución organizadora:
Universidad Autónoma de Madrid
Resumen:
El núcleo de la teoría del derecho de Raz pasa por poner el acento en que nuestro concepto de derecho (el propio de la sociedad moderna occidental) está unido al concepto de autoridad. Lo que se supone es que la autoridad del derecho es moral. Esto para Raz quiere decir al menos dos cosas: (i) que siguiendo las directivas de la autoridad jurídica tenemos mayor probabilidad de hacer lo que es correcto hacer; y (ii) una vez que la autoridad se pronuncia, las deliberaciones acerca de cómo debemos actuar carecen de relevancia práctica. La idea reguladora es que, cuando hay derecho establecido sobre un determinado punto, la autoridad jurídica ya resolvió cómo proceder. Al hacerlo, lo que se supone es que nos prestó un servicio en la identificación de lo que es correcto hacer. Nuestra idea de autoridad jurídica, es la de una autoridad servicial. Hay que recordar que Raz nos dice que está elaborando su teoría desde el punto de vista interno, desde el punto de vista del participante, esto es, desde el punto de vista de aquel que entiende que el derecho es constitutivo de razones justificatorias. Los funcionarios (incluidos los jueces) son, para Raz, agentes paradigmáticos que adoptan el punto de vista del participante. Lo que intento mostrar en este trabajo es que estas tesis que hicieron que muchos/as miraran con interés a su teoría del derecho, se diluyen hasta tornarse difícil de ver qué queda de ellas, cuando se exploran sus tesis sobre el razonamiento jurídico. En particular, sus tesis sobre la interpretación jurídica.