ICSOH   24899
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Conflictos Públicos Complejos: Notas etnográficas sobre categorías y formas de intervención
Autor/es:
GODOY, MARIANA INÉS
Lugar:
Santiago del Estero
Reunión:
Jornada; Encuentro de Jóvenes Investigadores/15; 2019
Institución organizadora:
El Colegio de Santiago. CONICET
Resumen:
En la presente ponencia avanzaremos en la problematización y abordaje antropológico de los llamados Conflictos Públicos Complejos (CPC), un caso específico de la institucionalización y expansión de la mediación en Salta. Desde hace algunos años venimos trabajando sobre la Mediación de Conflictos en el marco de políticas globales basadas en conceptos de descentralización, proximidad y relativa des-penalización de los dispositivos de seguridad en el espacio público y en cuanto a la incorporación de dimensiones del conflicto y la violencia generalmente desestimadas por otros dispositivos como son las demandas por reconocimiento (Cardoso de Oliveira, 2004). Hemos trabajado entre otras cuestiones sobre el proceso de conformación del campo de la mediación en Argentina y sus apropiaciones locales en ciudades como Salta y Olavarría (Matta y Godoy, 2016); sobre la trama institucional de la mediación penal en Salta en relación a procesos más generales de reformas del sistema penal (Godoy, 2016); sobre la creencia en la eficacia de la mediación como características centrales del acceso y ejercicio de la profesión del mediador (Godoy y Matta 2018). En otros trabajos pioneros se ha indagado en torno a la mediación civil, judicial, comunitaria y en mecanismos de conciliación, buscando dar cuenta del contraste entre tradiciones procesuales, sistemas de producción de verdad, formas de administración de conflictos y de la violencia cotidiana (Cfr. Amorim, Lima y Burgos 2003). En el estudio de lógicas institucionales de gestión del conflicto diversas; en los usos contextuales de categorías como ?derecho? frente a procesos de reformas en el mundo del derecho contemporáneo (Cfr. Mello, Mota y Sinhoretto 2013).Los Conflictos Públicos Complejos suponen una categoría del propio campo de la mediación o de la Justicia Restaurativa cuya constitución teórico/practica será motivo de exploración en esta presentación, en particular respecto a las condiciones de posibilidad de una singular apropiación en Salta, a través del Centro de Mediación del Ministerio Público, es decir, bajo la modalidad de la mediación en delitos penales.Comprende la intervención sobre conflictos en los que, a diferencia de los casos de mediación clásicos, si bien las partes originarias de la denuncia penal son individuos, el mediador los considera parte de grupos o sujetos colectivos o de redes más ?complejas? de vínculos sociales: comunidades indígenas, grupos de familia extensa, grupos vecinales, grupos de jóvenes, comunidades originarias. Nos debemos una sistematización del perfil de los casos tratados desde su implementación a partir del año 2014 a esta parte; provisoriamente diremos que en Salta la principal intervención ha comprendido disputas de porciones de tierra que involucran a comunidades indígenas, criollos o supuestos propietarios, traducidos a delitos como turbación de propiedad, usurpación, amenazas y daños. Asimismo son casos en los que, a consideración del mediador, se amerita una intervención territorial ?el mediador se traslada en al menos parte de su intervención al territorio del conflicto en vez de que exclusivamente las partes deban asistir al CM-. Además, en lugar de un mediador individual como en los casos típicos, estos conflictos se interpelan bajo la constitución de un ?equipo?, en muchos casos de composición interdisciplinar. Hemos sostenido como hipótesis que la formalización de esta nueva modalidad puede ser entendida como una manifestación del modo en que el campo de la mediación, envuelto en procesos nunca acabados de auto afirmación, busca permanentemente expandirse. Todo intento de expansión es un modo de probar su eficacia relativa en relación a los dispositivos de la justicia tradicional en referencia a distintas conflictividades y violencias persistentes. En este caso además, es un modo de posicionar al Centro de Mediación del MP en relación a otros organismos también a cargo de procesos de mediación y de disputar la eficacia del trabajo con el conflicto penal al interior de las fiscalías penales. La relativa autonomía administrativa del Centro de Mediación del Ministerio Público permitió dar impulso a esta iniciativa, que depende a su vez de la iniciativa de la dirección de este Centro y la motivación de algunos de sus mediadores con la propuesta. A partir del acompañamiento de dos procesos conducidos durante varios meses en 2018 y 2019 por dos equipos diferentes y alrededor de dos problemáticas bien disímiles ?en el primer caso se trataba de un conflicto entre jóvenes y adolescentes de barrios periféricos de la ciudad de Salta, y en el segundo, una disputa por tierras entre herederos de dos familias en una zona rural del extremo noroeste de la provincia- nos preguntamos por las características comparativas del conflicto en cuanto a las relaciones involucradas, y sobre qué aspectos, bajo consideración del mediador de origen, se considera que el caso es susceptible de ser tratado por este dispositivo. Ahondando en estos casos describiremos comparativamente los perfiles de agrupamiento de lxs mediadores para conformar los equipos así como las motivaciones individuales para trabajar en esta iniciativa, la lógica del diseño de intervención, así como el enfoque teórico/metodológico adoptado que habla de la concepción del conflicto y las tareas que le caben a la institución frente a él. Así en un caso, se apela a una mirada más cercana a un conductismo terapéutico y con la fuerte presencia de la profesión del psicólogo, y en el otro el trabajo se pliega a los intersticios de una acuerdo posible a partir de movilizar herramientas de la mediación, la negociación y en parte cierto saber jurídico sobre el tema. En definitiva, buscamos comprender de este modo, las ideas de los interventores sobre la cualidad de la mediación para abordar este conjunto de casos, y si es posible contrastarla con las expectativas de lxs disputantes.Por otra parte, hemos visto que el diseño del proceso en estos casos lleva al límite algunas nociones presentes en la mediación como la idea de que el conflicto está en proceso de configuración permanente, habilitando un diseño flexible de la intervención. Así, pueden ingresar nuevos hechos conexos al proceso, o nuevos actores del conflicto no existentes en la denuncia inicial, cuestiones que nos parece necesario describir y analizar. Queremos detenernos por último, en la temporalidad del proceso de la intervención, que es mucho más prolongada que una mediación común, para interrogarnos por la relación de este tiempo con el tiempo del conflicto.