INSTITUTO "DR. E.RAVIGNANI"   24160
INSTITUTO DE HISTORIA ARGENTINA Y AMERICANA "DR. EMILIO RAVIGNANI"
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Los baldíos. Derechos de dominio y tierra realenga en el primer proceso de composición en el Virreinato del Perú. Charcas, 1591-1597.
Autor/es:
JURADO, MARIA CAROLINA
Lugar:
Lima
Reunión:
Congreso; III Congreso de la Asociación Latinoamericana e Ibérica de Historia Social (ALHIS).; 2019
Institución organizadora:
Asociación Latinoamericana e Ibérica de Historia Social (ALHIS)-Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen:
Esta ponencia aborda la venta de baldíos que, acompañando la inspección ycomposición de tierras, impulsaron las reales cédulas de El Pardo del 1 de noviembre de1591 y su implementación en Charcas, distrito clave del virreinato del Perú por sudensidad demográfica y por la demanda mercantil de sus distritos urbanos y mineros.En particular, se explora la figura jurídica del "baldío" y se indaga en las relaciones dedominio que distintos vecinos charqueños ejercían en ellos, apelando a un enfoquerealista y relacional de los "derechos de propiedad" en tanto productos históricos quereflejan las relaciones sociales entabladas en torno a las cosas y no entre los individuosy las cosas (Izquierdo Martín 2007: 55). En ese sentido, los jueces de comisión ojusticia regia itinerante para el distrito de Charcas -nombrados por el virrey para aplicarlas reales cédulas- cuestionaron a su paso derechos de dominio ejercidos en tierrasconceptuadas como baldías, dotando de contenido material a una categoría históricojurídica peninsular, como lo era el baldío, implementada entonces en los contextosvirreinales americanos.Para abordar el tema, a continuación se examinan la pluralidad semántica y latransformación histórica del término tierras baldías, tanto en la Península como en elvirreinato del Perú, donde el dominio indígena sobre sus tierras fue determinante en laconfiguración material de los baldíos. Luego, se subrayan los modos en los que lascédulas de 1591, con su palimpsesto de definiciones de baldío, así como lasinterpretaciones locales de la normativa regia permiten una mayor contextualización delperiodo analizado. Por último, se revisa el accionar en materia de derechos de dominiosobre la tierra del segundo juez de comisión designado para aplicar las cédulas de 1591en Charcas. Tomando como principal corpus documental las imputaciones y losdescargos contenidos en su juicio de residencia, se identifican las definiciones debaldíos aplicadas en el terreno y finalmente se analiza su práctica judicial de modocualitativo y cuantitativo.