INSTITUTO "DR. E.RAVIGNANI"   24160
INSTITUTO DE HISTORIA ARGENTINA Y AMERICANA "DR. EMILIO RAVIGNANI"
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
La participación judicial de las mujeres indígenas en los casos de ?solicitación? seguidos por el Santo Oficio limeño (Siglos XVI-XVII)
Autor/es:
FERNANDA MOLINA
Lugar:
Mar del Plata
Reunión:
Jornada; XVI Jornadas interescuelas/departamentos de Historia; 2017
Institución organizadora:
Departamento de Historia de la UNMdP
Resumen:
El 25 de enero de 1569, mediante una Real Cédula, Felipe II ordenaba el establecimiento del Santo Oficio en las jurisdicciones virreinales de México y Perú. Si bien esa disposición tenía como objetivo combatir la ?herética pravedad?, el inicio de la actividad inquisitorial en los territorios conquistados coincidió con una reorientación de la institución. Por un lado, los inquisidores expandieron su acción hacia nuevos campos de intervención -como el de las transgresiones sexuales- y, por otro, dirigieron sus esfuerzos hacia el disciplinamiento de los denominados ?cristianos viejos?. Esta reorientación de la política represiva se vería reforzada en América, en la medida en que las poblaciones indígenas estuvieron eximidas de la competencia inquisitorial en virtud de su ?simplicidad y cortedad de entendimiento?.No obstante, los indígenas no estuvieron ausentes en los tribunales inquisitoriales. Aun cuando no fueron juzgados en calidad de herejes ?la persecución de su heterodoxia religiosa estuvo a cargo de la jurisdicción episcopal? si participaron como testigos en las causas de fe tramitadas en ese fuero aunque la legislación y la práctica inquisitorial devaluó cuando no silenció sus testimonios en virtud de su condición jurídica.A través de las relaciones de causas de fe seguidas por solicitación en el Santo Oficio limeño durante los siglos XVI y XVII, esta presentación se propone indagar en la participación judicial de las mujeres indígenas quienes, en su condición de confesantes, fueron víctimas de los curas solicitantes. Dada su doble minoridad jurídica -en tanto mujeres y en tanto indígenas-, sus voces suelen aparecer, cuando lo hacen, mediadas por la pluma de un notario, la testificación de algún testigo ?grave? e, incluso, por la confesión de los reos. En ese escenario, esta presentación recoge el desafío no sólo de hacer inteligible la actuación de las nativas en un contexto procesal adverso sino también de problematizar la utilización de las fuentes inquisitoriales a fin de hacer audibles dichas voces.