INSTITUTO "DR. E.RAVIGNANI"   24160
INSTITUTO DE HISTORIA ARGENTINA Y AMERICANA "DR. EMILIO RAVIGNANI"
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Casadas dos veces. Mujeres e inquisidores ante el fenómeno de la bigamia femenina en el Virreinato del Perú (siglos XVI-XVII)
Autor/es:
FERNANDA MOLINA
Lugar:
Córdoba
Reunión:
Congreso; II Congreso Internacional Familias y redes sociales. Estrategias de identidad pluriétnicas y exclusión social en el mundo atlántico en el marco del bicentenario de las independencias; 2016
Resumen:
Esta presentación forma parte de un proyecto de investigación más amplio orientado a indagar en las transgresiones sexuales que formaron parte de las competencias de la Inquisición en el Virreinato del Perú entre los siglos XVI y XVII. En esta oportunidad, me propongo abordar el delito de bigamia que durante el período estudiado formó parte, no sin controversias, de la jurisdicción inquisitorial. Si bien en sus orígenes el tribunal del Santo Oficio tuvo como objetivo la lucha contra la herejía, en especial, en su forma derivada del criptojudaísmo y, más tarde, del luteranismo, hacia mediados del siglo XVI, sus ámbitos de competencia se habían expandido considerablemente. (Millar Carvacho, 1998: 268) A partir de entonces, los tribunales del Santo Oficio se dedicaron a intervenir en casos cuyo contenido herético resultaba dudoso.Los pecados vinculados con las conductas sexuales constituyeron uno de los terrenos hacia donde los agentes inquisitoriales orientaron su labor. La simple fornicación, la bigamia, la solicitación y, en algunas jurisdicciones, los pecados contra natura pasaron a representar un porcentaje importante de los delitos perseguidos. Pero en la medida en que no constituían herejías en sentido estricto, la jurisdicción de la Inquisición sobre este tipo de delitos resultó controversial, especialmente, en aquellos casos en donde su intervención supuso el desplazamiento de otras instancias de administración de justicia. Este era el caso de la bigamia que, hasta entonces, había sido materia de tratamiento tanto de la justicia civil como episcopal por tratarse de un delito de mixti fori. (Torres Aguilar, 1997: 125) A fin de justificar su competencia, la Inquisición alegó que casarse dos veces suponía, en sí mismo, un error de fe, ya que quienes así procedían manifestaban un desprecio por el sacramento del matrimonio. (Kamen, 2011: 257) Aun cuando existieron opiniones que buscaron limitar la actuación de la Inquisición, lo cierto es que hacia el último tercio del siglo XVI la mayoría de los casos de bigamia se tramitaron en los tribunales del Santo Oficio. Este apogeo de competencias coincidió con la fundación de los tribunales inquisitoriales en México y Perú (1571), por lo que, en ambas jurisdicciones, la bigamia fue materia de tratamiento casi exclusivo de la flamante institución, excepto cuando el delito era cometido por indígenas en cuyo caso permaneció en la órbita episcopal. No obstante, los conflictos jurisdiccionales, las recurrentes concordias y los juicios incoados por la justicia seglar dan cuenta de que el monopolio del Santo Oficio sobre ese delito nunca fue completo (Gacto, 1990: 131-136) Sin embargo, reducir las motivaciones de la Inquisición a un problema de dogma o de avidez jurisdiccional sería limitar sus objetivos. Su preocupación por los delitos sexuales también puede interpretarse en el marco del programa de reforma moral ?condensado en los cánones del Concilio de Trento (1545-1563)? a través del cual se procuró disciplinar a las comunidades cristianas que hasta entonces habían discurrido en un clima de gran relajación sexual. (Kamen, 1998: 290; Bennassar, 1988: 272; Wiesner-Hanks, 2001: 106) Entre los principales puntos a reformar se encontraban las relaciones conyugales: concubinatos, barraganías, matrimonios clandestinos no sólo desafiaban el carácter ritual y sacramental del matrimonio sino que su informalidad podía derivar en conductas delictivas como la bigamia (Gacto, 1990: 128-129) En este escenario, esta presentación se aboca a evaluar en qué medida la bigamia y, particularmente, la bigamia femenina fue interpretada como indicio de herejía o como un comportamiento sexual transgresor tanto a nivel conceptual como de la praxis de los inquisidores peruanos. Con ese objetivo se exploran textos doctrinales relativos al problema de los duplici matrimonio así como las relaciones de causa de fe procedentes de los tribunales limenses. Las relaciones eran resúmenes que anualmente los inquisidores locales debían remitir al Consejo de la Suprema y General Inquisición a fin de cuenta de su actuación durante el año informado. A diferencia de otras jurisdicciones, donde los procesos originales pueden consultarse localmente, para el caso peruano sólo contamos con esa información abreviada que actualmente se conserva en el Archivo Histórico Nacional de Madrid (Millar Carvacho, 1997) Finalmente, en la medida en que la documentación así lo permita, la presentación también se propone indagar en la actuación judicial de las acusadas así como en las motivaciones que impulsaron a estas mujeres a transgredir el sacramento del matrimonio.