INSTITUTO "DR. E.RAVIGNANI"   24160
INSTITUTO DE HISTORIA ARGENTINA Y AMERICANA "DR. EMILIO RAVIGNANI"
Unidad Ejecutora - UE
artículos
Título:
Entre la libertad y el control: los periódicos porteños en el contexto de la declaración de independencia (1815-1817)
Autor/es:
PASINO, ALEJANDRA
Revista:
Boletín de la Biblioteca del Congreso de la Nación
Editorial:
Biblioteca del Congreso de la Nación
Referencias:
Lugar: CABA; Año: 2016 p. 41 - 59
ISSN:
0004-1009
Resumen:
Desde el inicio del proceso revolucionario rioplatense la prensa ocupo un destacado lugar. Entre 1810 y 1815 no sólo se publicaron varios periódicos como la Gaceta e Buenos Aires, El Censor, Mártir o Libre, El Grito del Sud, El Redactor de la Asamblea, El Independiente también se avanzó en la reglamentación sobre la libertad de imprenta a partir de la sanción de un novedoso reglamento establecido por el gobierno del primer Triunvirato el octubre de 1811, que estableció la creación de una Junta Protectora para la libertad de imprenta formada por ciudadanos elegidos por el Cabildo. La crisis abierta en abril de 1815 sentenció el fin del director supremo y la propia labor de la Asamblea Constituyente reunida desde 1813. El nuevo gobierno fue designado por una cuerpo electoral, en el cual los miembros del Cabildo ocuparon un lugar central, quien designó, el 19 de abril de 1815, a José Rondeau como director supremo ? en esos momentos en el Alto Perú- y a Álvarez Thomas como comandante de armas y director sustituto; asimismo creo una Junta de Observaciones cuya función era vigilar la labor del ejecutivo. Dicha Junta redactó el Estatuto Provisional que reconocía funciones legislativas a la mencionada Junta y concertaba la reunión de un nuevo congreso constituyente en la ciudad de Tucumán.Con respecto a la prensa, el Estatuto restableció el decreto de libertad de imprenta del 26 de octubre de 1811, el cual fue reproducido en el cuerpo del texto. Además declaró que todo individuo, natural o extranjero, podía establecer imprentas públicas en ciudades o villas del Estado con la obligación de dar aviso a las autoridades correspondientes ? Cabildos o Gobernadores- y dar cuenta en las publicaciones del nombre del impresor y lugar de la imprenta.Para el caso de la ciudad de Buenos Aires, determinó que el Cabildo debía costear la compra de una imprenta pública, y que el resto de las ciudades podía disponer libremente de una suma anual de $200 de sus fondos para costear la impresión de las publicaciones. Igual cantidad y para el mismo fin, podía disponer la Junta de Observación pero en éste caso los fondos saldrían del Cabildo porteño.Además el Cabildo de Buenos Aires debía costear la contratación de un publicista ? ?sujeto de instrucción y talento?- quien debía hacerse cargo de un nuevo periódico semanal, bajo el título El Censor, y cuyo objetivo era ?reflexionar sobre todos los procedimientos y operaciones injustas de los funcionarios públicos y abusos del país, ilustrando a los pueblos en sus derechos y sus verdaderos intereses?. Junto al nuevo periódico, debía existir otra publicación semanal, también encargado a un ?sujeto de calidades necesarias? que debía informar sobre los sucesos interesantes y satisfacer las censuras, discursos o reflexiones de El Censor, el cual estaría financiado con fondos del Estado. Tarea que recayó sobre la existente Gaceta de Buenos Aires.De esta manera el nuevo gobierno buscaba generar la ?controversia pública? pero, teniendo presente los problemas que ello había producido en años anteriores, también intentó poner límites. Así el Estatuto determinó que tanto el Gobierno como el Ayuntamiento debían vigilar que en ambos periódicos ?se hable con la mayor moderación y decoro posibles, exponiendo los abusos que notasen con los remedios que consideren oportunos, sin faltar al respeto debido a los Magistrados, al público y a los individuos en particular?. Si algunos de los periodistas infringían esos deberes debían ser sometidos al Tribunal de la libertad de Imprenta de acuerdo al Reglamento de octubre de 1811.La particularidad del mencionado Reglamento se encuentra en la puesta en marcha del sistema de jurados de ciudadanos para determinar la existencia de abusos de imprenta. Su artículo tercero señala; ?Para evitar los efectos de la arbitrariedad en la calificación y graduación de estos delitos se creará una Junta de nueve individuos con el título de Protectora de la libertad de imprenta?, los cuales debían ser elegidos de una lista de cincuenta ciudadanos presentada por el Cabildo.De esta manera el problema de definir un abuso de imprenta quedaba en manos de un Tribunal de ciudadanos, situación que, como veremos, no fue suficiente cuando, en el contexto de los debates del Congreso reunido en Tucumán y del gobierno de Juan Martín de Pueyrredón, las intervenciones en la prensa en torno a las formas de gobierno y las críticas al director supremo por su pasividad frente a la invasión portuguesa a la Banda Oriental, lo llevaron tomar medidas radicales como fue el destierro de varios publicistas.Desde nuestra perspectiva la puesta en práctica de los artículos del Estatuto referidos a la libertad de imprenta y la vigencia del reglamento de octubre de 1811 generaron una tensión entre libertad y control al originar al mismo tiempo periódicos oficiales financiados, y por lo tanto controlados por el gobierno, y al mismo tiempo permitir la existencia de periódicos independientes cuyo control se limitada a una Junta de ciudadanos.El propósito del presente trabajo es describir y analizar una serie de situaciones en las cuales dicha tensión se hizo evidente. Para ello hemos realizado una selección de periódicos ?Gaceta de Buenos Aires, Observaciones sobre algunos asuntos útiles, El Censor, La Prensa Argentina y La Crónica Argentina- y periodistas ?Camilo Henríquez, José Antonio Valdés y Vicente Pazos Silva- por ser los principales exponentes de los debates generados entre 1815 y 1817, entre los cuales las reflexiones sobre el rol de las publicaciones y de los propios publicistas ocupó un lugar central.