INVESTIGADORES
HERRERA Marisa
capítulos de libros
Título:
Comentario art. 376 bis del Código Civil
Autor/es:
HERRERA, MARISA
Libro:
Código Civil Comentado. Normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial
Editorial:
Hammurabi
Referencias:
Lugar: Ciudad de Buenos Aires; Año: 2008;
Resumen:
El artículo elaborado que se encuentra en prensa forma parte de una obra colectiva de gran trayectoria donde se comenta cada uno de los articulados del Código Civil y sus leyes complementarias. Siguiendo esta línea, el trabajo elaborado es un comentario integral sobre el art. 376 bis referido al derecho de visitas por parte de los abuelos y demás parientes. Este artículo incorporado al Código Civil por la ley 21.040 en el año 1975 reza que "Los padres, tutores o curadores de menores o incapaces o a quienes tenga a su cuidado personas meyores de edad enfermas o imposibilitadas deberán permitir la visita de parientes que conforme a las disposiciones del presente capítulo, se deben recíprocamente alimentos. Si se dedujere oposición fundada en posibles perjuicios a la salud física o moral de los interesados el juez resolverá en trámite sumario lo que corresponda, estableciendo en su caso el régimen de visitas más conveniente de acuerdo a las circunstancias del caso". En este trabajo analizo en detalle esta disposición a la luz del desarrollo doctrinario, la jurisprudencia nacional y el derecho comparado. Además profundizo sobre el rol de los abuelos y de otros referentes afectivos -no sólo con las personas con los cuales los niños tienen relación de parentesco-, y principalmente, las situaciones de conflicto entre el o los padres y las personas que pretenden tener un vínculo ("visitar") con los niños. Por último revalorizo la mediación como un espacio para abordar este tipo de problemáticas de manera pacífica y atendiendo todos los intereses en juego, principalmennte de los niños.