INVESTIGADORES
HERRERA Marisa
artículos
Título:
"La elección por la madre biológica de los futuros padres adoptivos a la luz del interés superior del Niño
Autor/es:
BALIERO DE BURUNDARENA, ANGELES, CARRANZA CASARES, CARLOS Y HERRERA, MARISA
Revista:
Revista La Ley
Editorial:
La Ley
Referencias:
Lugar: Ciudad de Buenos Aires; Año: 2001 vol. 2001 p. 1101 - 1104
Resumen:
Este artículo se refiere a una de las tensiones más álgidas que imperan en el derecho de la adopción actual.
¿Pueden los padres por lo general las madres- elegir los futuros padres adoptivos de su hijo?
Este es el interrogante central que subyace en el trabajo. ¿Y en qué reside tal tensión? En la presunción de compraventa que existe por parte de quienes niegan la posibilidad de elección, cuestión que tampoco escapa a quienes, como se defiende en el artículo, aceptan que las madres puedan elegir a las personas que criarán a su hijo, como última manifestación expresada en el marco de la patria potestad que les cabe.
Y como no nos son ajenos los miedos manifestados a favor de la elección, entendemos que toda entrega debe ser pasible de revisión e investigación en sede judicial con el fin de indagar y conocer el contexto en el cual se produjo dicha elección.
En este artículo, se esgrimen los distintos argumentos vertidos por la doctrina como por la jurisprudencia y se toma postura por una de ellas, remarcándose la posible compatibilización entre elección e interés superior del niño, principio rector en materia de derechos del niño. Esto significa, que la elección que la madre realice respecto de los futuros padres adoptivos de su hijo debe ser tenida en cuenta, más ello no implica la aceptación de tal elección, si puede afectar el principio del interés superior del niño. En ese sentido, y dentro del último apartado dedicado a las reflexiones finales nos preguntamos ¿Se podría sostener que, en forma implícita se está ante una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario- a favor de la guarda a la persona o personas elegidas por la madre?. A su vez, esta posición responde a uno de los principios generales del derecho, el principio de la buena fe.

