INVESTIGADORES
HERRERA Marisa
artículos
Título:
El caso Perruche de la Corte de Casación Francesa: Una decisión revolucionaria sin precedentes en el mundo
Autor/es:
HERRERA, MARISA Y REVSIN, MOIRA
Revista:
Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia. Derecho de Familia
Editorial:
Lexis Nexis
Referencias:
Lugar: Ciudad de Buenos Aires; Año: 2002 p. 219 - 226
Resumen:
Este artículo tiene por objeto analizar un caso muy resonante dictado por la Corte de Casación Francesa en fecha 17/11/00. Tan es así, que el filósofo del mismo origen que el precedente, Yan Thomas vino al país y brindó varias conferencias sobre el tema.
Se trata de un leading case en materia de responsabilidad civil, con importantes connotaciones en el campo de la bioética.
Dada su relevancia, pasamos a sintetizar la plataforma fáctica.
La Señora Perruche consulta a su médico porque cree probable haberse contagiado de rubéola y, al estar embarazada, le hace saber al profesional de la salud su intención de interrumpir el proceso de gestación, por las consecuencias gravosas que esta enfermedad provoca en el feto durante las primeras once semanas de la gestación.
Un primer examen arroja un resultado negativo dando, por el contrario, positiva la segunda muestra.
En 1983 nace Nicolás quien, un año más tarde, presenta casi todas las manifestaciones del Síndrome de Gregg (nombre con el cual se conocen los efectos que provoca la rubéola padecida por la madre durante las primeras once semanas de embarazo). El pequeño niño al momento de la sentencia en comentario un joven de 18 años de edad- exhibe severas disfunciones en sus sentidos, a saber: problemas de visión (casi ceguera), de audición, problemas cardíacos y neurológicos. Se trata de una discapacidad que obliga a la persona a cuidados permanentes y dependiente de terceras personas durante toda su vida, ya que se encuentra totalmente alejado del mundo, sin capacidad de interacción con el mundo exterior.
Los padres iniciaron acciones de daños y perjuicios contra los médicos y el laboratorio en el cual realizaron los análisis por la reparación de los daños sufridos, por derecho propio y, principalmente, en representación de su hijo.
La Corte entendió que existe un perjuicio reparable, tanto a favor de los progenitores como así también a favor de Nicolás por su discapacidad. Este último aspecto es lo novedoso del fallo en comentario, dejándose sentadas ciertas diferencias legislativas entre el derecho francés y el derecho nacional, entre ellos, la posibilidad de interrumpir el embarazo dentro de un cierto lapso temporal.

