INVESTIGADORES
HERRERA Marisa
artículos
Título:
¿Las mujeres somos nuestras propias enemigas? Un fallo a favor de la ley sobre salud sexual y procreación responsable dictado por hombres
Autor/es:
FAMÁ, MARÍA VICTORIA, HERRERA, MARISA Y REVSIN, MOIRA
Revista:
Revista La Ley, Suplemento de Derecho Constitucional
Editorial:
La Ley
Referencias:
Lugar: Ciudad de Buenos Aires; Año: 2003 p. 36 - 60
Resumen:
Se trata de un mismo trabajo inspirado en un antecedente jurisprudencial relativo al tema de la salud sexual y reproductiva que, de conformidad con la actualidad del tema que aborda, fue publicado en dos revistas jurídicas.
La filial cordobesa de la organización no gubernamental (O.N.G.) "Mujeres por la vida - Asociación civil sin fines de lucro", inició una acción de amparo ante el fuero federal cuestionando la constitucionalidad de la ley 25.673 sobre salud sexual y procreación responsables sancionada por el Congreso de la Nación en fecha 21 de noviembre de 2002, por considerársela violatoria, principalmente, del derecho a la vida, a la salud y a la patria potestad.
Este ha sido, en resumidas palabras, el sustrato fáctico del fallo que dio lugar al presente comentario que se centró en varias cuestiones.
En primer término, recordar el concepto de salud en la actualidad ampliamente admitido- receptado ya hace varios años por la Organización Mundial de la Salud: "... estado completo de bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de dolencias o enfermedades". Y, a partir de éste, delinear qué se entiende por el derecho a la salud sexual y reproductiva.
Otras de las cuestiones analizadas en profundidad en el estudio se refiere al control de constitucionalidad que le cabe al Poder Judicial y si ello afecta o no el principio de división de poderes que recepta nuestra Constitución Nacional. En otras palabras, ¿puede uno de los poderes del Estado en este caso, el Judicial- revisar y analizar las acciones realizadas por otro de sus tres poderes el Ejecutivo-? En sentido afirmativo, ¿cuándo o ante qué supuestos?
Y por último, por citar algunos de los temas más importantes esbozados en el trabajo, se examinó otro aspecto de tratamiento constitucional: el concepto de intereses difusos. Es decir, ¿se halla legitimada una organización no gubernamental a solicitar la suspensión de una norma nacional con efecto erga omnes, o sea, a todos los ciudadanos? Y sobre este aspecto, pusimos de resalto la tensión existente entre intereses públicos y privados, a la luz del reconocimiento constitucional del amparo colectivo (28) en el art. 43 de la Carta Magna, como una variante funcionalmente adaptada del amparo clásico. Ello de conformidad con una tendencia que goza de predicamento y resultados positivos en el derecho comparado nacida en la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema en un caso que ha sido un verdadero leading case, el caso Ekmekdjian.

