INVESTIGADORES
HERRERA Marisa
artículos
Título:
“Perfume de mujer… Una reforma a mitad de camino”
Autor/es:
FAMÁ, MARÍA VICTORIA, HERRERA, MARISA Y REVSIN, MOIRA
Revista:
Revista La Ley. Anales de la Legislación
Editorial:
La Ley
Referencias:
Lugar: Ciudad de Buenos Aires; Año: 2003 p. 1 - 9
Resumen:
Una reforma legislativa muy esperada pero que, como adelanta el título, se quedo “a mitad de camino” ha estimulado el presente artículo. Se trata de la ley 25.781 sancionada en fecha 01/10/03 que modifica el segundo párrafo del artículo 1276 del Código Civil, siendo su redacción actual que “Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto.” Era una reforma esperada ya que la redacción original preveía que en los casos de bienes de origen dudosos, su administración y disposición le correspondía al marido, violándose así normas de jerarquía constitucional, entre ellas varios articulados receptados en la Convención la sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (conf. art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional). En el trabajo se analiza, en primer término, las normas constitucionales vinculadas con el problema. En segundo lugar, se aborda el tema de fondo que trae la reforma, es decir, la previsión de que la administración y disposición de los bienes de origen dudosos sea en forma conjunta y se desarrolla una evaluación crítica de la mentada modificación. Para  ello recordamos que el sistema de administración y disposición de los bienes de los cónyuges que recepta el Código Civil es separada (con ciertas salvedades o excepciones establecidas en el art. 1277 Cód. Civil). Por ende, esta decisión de que sea conjunta que trae consigo la reforma, constituye otra nueva excepción al mencionado principio general, sin ningún fundamento sólido que permita justificar tal apartamiento. Uno de los tantos argumentos esgrimidos a favor de la administración indistinta, consiste en la siguiente situación fáctica. En la gestión conjunta, suele presumirse el consentimiento del otro cónyuge para los actos de menor trascendencia, dentro de los cuales se hallan las transacciones de bienes muebles no registrables, es decir los supuestos que priman en la norma del art. 1276 2º párrafo del Código Civil. Por lo tanto, en la práctica el principio de administración conjunta se torna “indistinta” en los supuestos más corrientes.