INVESTIGADORES
HERRERA Marisa
artículos
Título:
Ley, adolescencia y co-paternidad”, comentario a la ley 25.808
Autor/es:
FAMÁ, MARÍA VICTORIA Y HERRERA, MARISA
Revista:
Revista La ley. Anales de Legislación
Editorial:
La Ley
Referencias:
Lugar: Ciudad de Buenos Aires; Año: 2003 p. 1 - 8
Resumen:
   En esta oportunidad, se abordan varios problemas que suscita la sanción de la ley 25.808 de fecha 05/11/ 2003. Se trata de un dispositivo normativo que modifica el art. 1 de la ley 25.584 al establecer que “Se prohíbe a los directivos o responsables de los establecimientos oficiales  privados de educación pública de todo el país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Las autoridades educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante embarazada a autorizar los permisos que, en razón de su estado sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia”. De manera sintética, se analizaron e interrelacionaron los siguientes temas: adolescencia, maternidad, paternidad, educación, pobreza, igualdad-desigualdad y discriminación, en el entendimiento de que éstos constituían los puntos nodales que, de manera expresa o implícita, traía consigo esta ley modificatoria. De allí que algunos de los subtítulos utilizados y que, en mi entender compendian varias de las ideas esbozadas, han sido “La igualdad de oportunidades en el acceso a la educación”, “Ley, acciones positivas y discriminación” y “Hacia una nueva valoración de los roles de género y del ejercicio de la paternidad”. A modo de cierre, se cita el art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que dispone: “la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. (...) debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia...” y se destaca que “esta ley 25.808 responde a esta premisa fundamental, la que se traduce en el fomento de prácticas educativas que intensifican y amplían el acceso a las mismas en igualdad real de oportunidades para todos los niños/niñas y adolescentes, sin discriminación alguna. Ello en un marco coherente con un sistema democrático y pluralista que defienda la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y procure remover los obstáculos que perturben el desarrollo integral de las personas”.  En esta oportunidad, se abordan varios problemas que suscita la sanción de la ley 25.808 de fecha 05/11/ 2003. Se trata de un dispositivo normativo que modifica el art. 1 de la ley 25.584 al establecer que “Se prohíbe a los directivos o responsables de los establecimientos oficiales  privados de educación pública de todo el país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Las autoridades educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante embarazada a autorizar los permisos que, en razón de su estado sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia”. De manera sintética, se analizaron e interrelacionaron los siguientes temas: adolescencia, maternidad, paternidad, educación, pobreza, igualdad-desigualdad y discriminación, en el entendimiento de que éstos constituían los puntos nodales que, de manera expresa o implícita, traía consigo esta ley modificatoria. De allí que algunos de los subtítulos utilizados y que, en mi entender compendian varias de las ideas esbozadas, han sido “La igualdad de oportunidades en el acceso a la educación”, “Ley, acciones positivas y discriminación” y “Hacia una nueva valoración de los roles de género y del ejercicio de la paternidad”. A modo de cierre, se cita el art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que dispone: “la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. (...) debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia...” y se destaca que “esta ley 25.808 responde a esta premisa fundamental, la que se traduce en el fomento de prácticas educativas que intensifican y amplían el acceso a las mismas en igualdad real de oportunidades para todos los niños/niñas y adolescentes, sin discriminación alguna. Ello en un marco coherente con un sistema democrático y pluralista que defienda la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y procure remover los obstáculos que perturben el desarrollo integral de las personas”.