INVESTIGADORES
HERRERA Marisa
artículos
Título:
“Una familia, dos sentencias, tres adopciones”
Autor/es:
HERRERA, MARISA
Revista:
Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia. Derecho de Familia
Editorial:
Lexis Nexis
Referencias:
Lugar: Ciudad de Buenos Aires; Año: 2003 p. 88 - 102
Resumen:
      El presente artículo es el resultado de varios interrogantes planteados como consecuencia del dictado de dos precedentes jurisprudenciales. Se trata de  dos fallos sobre adopción atinentes a un mismo grupo familiar. Se trata de un matrimonio que, con diferencia de un mes, reciben en guarda a una niña primero y a un niño después, por entrega directa por parte de sus progenitoras, ambas, oriundas de la provincia de Formosa.       Si bien las sentencias en comentario nada dicen sobre esta forma particular (y que se ha vuelto el modo usual de obtener un niño para una futura adopción), ésta es uno de las cuestiones abordadas a la luz de un conflicto cuyo debate persiste y que consiste en la posibilidad de que una madre pueda elegir los futuros padres adoptivos de su hijo. En este caso, la pregunta central es ¿cuál es la función de los registros de adoptantes?       Pero el tema principal que traen los  fallos mencionados  se vincula con un aspecto puntual. Veamos, el régimen de adopción vigente regulado por al ley 24.779 del año 1997, prevé que para el inicio de la adopción, debe haber pasado un plazo mínimo 6 meses y máximo 1 año de dictada la guarda judicial de un niño a favor de los guardadores. Este  es el sistema que prevé la ley para las situaciones que se han vuelto excepcionales, o sea, para los casos en donde es el juez quien entrega a un niño a una persona o matrimonio y que, pasado el plazo de guarda fijada, éste evalúa si se ha establecido un vínculo afectivo entre el niño y sus cuidadores. Y es excepcional, ya que la práctica judicial nos indica que el antecedente de la mayoría de las adopciones que se dictan son las llamadas “guardas de hecho”. Es decir, la entrega directa de un niño por su madre a un matrimonio o persona, por fuera de la órbita o control judicial.       En los dos fallos analizados en este trabajo, la entrega directa de un niño conlleva la consecuente consolidación de un vínculo afectivo al margen del conocimiento del juez que, por lo cual la finalidad del plazo mencionado devendría irrelevante. En otras, el  vínculo que se debería desarrollar en el marco de este plazo ya se encuentra afianzado.       En estos fallos la cuestión a resolver es, ¿es necesario esperar el lapso de entre 6 meses y un año para solicitar la adopción cuando éste plazo ya está por demás cumplido al margen o sin la intervención judicial?       El comentario a fallo se propone dilucidar este interrogante, para lo cual se ha visto en la necesidad de abordar varios temas conexos.