INVESTIGADORES
HERRERA Marisa
artículos
Título:
“Un fallo que actualiza el debate sobre las causales de separación personal y divorcio vincular”
Autor/es:
5. FAMÁ, MARÍA VICTORIA, HERRERA, MARISA Y REVSIN, MOIRA
Revista:
Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia. Derecho de Familia
Editorial:
Lexis Nexis
Referencias:
Lugar: Ciudad de Buenos Aires; Año: 2004 p. 116 - 138
Resumen:
Este estudio se basa en un antecedente jurisprudencial. Se trata de una sentencia dictada por un Tribunal de Familia de la ciudad de Rosario, cuyo voto en disidencia trae consigo un interesante planteo: la inconstitucionalidad del plazo previsto por la normativa vigente que habilita solicitar el divorcio vincular cuando han transcurrido tres años desde la  separación de hecho  sin voluntad de unirse.       El magistrado en minoría, alegó que la exigencia de un plazo determinado para solicitar el divorcio vincular atenta contra la autonomía de la voluntad de los cónyuges para poner fin, en forma libre, a una situación de crisis, como toda que antecede a un desenlace como el mencionado, el divorcio.       Si bien, en términos generales, no estamos de acuerdo con los argumentos esgrimidos en este voto en minoría, entendemos que constituye un desarrollo que vuelve a colocar sobre la escena, el debate inconcluso acerca del mantenimiento o no de las causales subjetivas o culpables de la separación personal y divorcio vincular. Esta afirmación es corroborada en el comentario en cuestión en base a la información estadística que proporcionó el Centro de Informática de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que da cuenta sobre la escasa utilidad o uso de la vía contradictoria para dirimir los conflictos conyugales en sede judicial.       Esta fuente de información acerca el derecho a la realidad, y nos permite visualizar que las causales subjetivas no constituyen una herramienta eficaz para la solución de este tipo de conflictos, lo cual permite afirmar que el debate en torno al doble régimen en materia de causas del divorcio constituye una deuda pendiente.       En definitiva, este comentario intentó continuar movilizando una cuestión reinstalada desde la disidencia de un fallo.