INVESTIGADORES
HERRERA Marisa
artículos
Título:
"Un leading case sobre responsabilidad civil en materia de filiación ¿Es resarcible la falsa atribución de la paternidad matrimonial?"
Autor/es:
HERRERA, MARISA
Revista:
Revista Jurídica Argentina
Editorial:
Lexis Nexis
Referencias:
Lugar: Ciudad de Buenos Aires; Año: 2004 vol. 2004 p. 21 - 31
Resumen:
A raíz de un fallo, este artículo reaviva varios puntos concernientes a la responsabilidad civil en el derecho de familia, específicamente en el derecho de filiación. Principalmente, sobre cuándo permitir el ingreso del derecho de daños a una materia tan sensible como el derecho de familia y, en este sentido, cuándo se encuentran configurados los elementos tipificantes que dan paso a la reparación civil.La plataforma fáctica de este precedente es novedosa al carecer los repertorios jurisprudenciales de una situación de similares características. De allí que merece ser sintetizada.Un hombre y una mujer contraen matrimonio en el año 1966. De esta unión nacieron tres hijos. Varios años más tarde se divorcian. En 1996, los hijos del matrimonio que ya contaban con 22, 18 y 14 años de edad-, conjuntamente con su madre y su ex amante, posterior concubino y devenido segundo marido desde 1995, se sometieron a un examen genético que arrojó resultado positivo.
Los tres hijos iniciaron una demanda por impugnación de la paternidad matrimonial y conjuntamente, reclamaron la paternidad extramatrimonial al actual marido de la madre. Ambas acciones tuvieron acogida favorable atento los allanamientos acaecidos Casi un año después, el verdadero padre puso en conocimiento de tal situación al padre legal.
En 1999, el padre desplazado en su paternidad, inició una acción de daños y perjuicios contra su ex- cónyuge y su actual marido - verdadero padre de los niños- por los daños causados a raíz de haberse creído y comportado como padre durante tantos años.
El fallo en comentario elevó el monto de la indemnización en concepto de daño moral a la suma de $ 100.000 y confirmó el rechazo del lucro cesante dictado en la anterior instancia.
Como vemos, en el pronunciamiento se consideró que la conducta de los demandados, que condujo a un emplazamiento filial falso, lesionó el derecho a la identidad del marido, que comprende su derecho a la verdad en cuanto a su lugar y vínculos familiares, situación ésta que le ocasionó un daño jurídicamente reparable. En este sentido, es de señalar que la justicia ha reconocido que el derecho a la identidad no sólo pertenece a los niños, sino también a las personas mayores, derecho éste de jerarquía constitucional (arts. 33 y 75 inc.17 y 19 Constitución Nacional). La identidad genética afecta a todos los que están enlazados por un determinado vínculo de parentesco.

