INVESTIGADORES
HERRERA Marisa
artículos
Título:
La obligación alimentaria del cónyuge inocente y el derecho transitorio Cuando las piezas se van acomodando
Autor/es:
MARISA HERRERA, AÍDA KEMELMAJER DE CARLUCCI Y MARIEL MOLINA DE JUAN
Revista:
LA LEY
Editorial:
LA LEY
Referencias:
Año: 2016
ISSN:
1989-6913
Resumen:
En términos generales, a varios meses de haber entrado en vigencia el Código Civil y Comercial, se puede afirmar que la cuestión del derecho transitorio generó más debate en el campo doctrinal que jurisprudencial. Una excepción a esta aseveración son los alimentos entre cónyuges en el contexto de un divorcio contencioso. ¿Qué sucede con las cuotas alimentarias a favor del cónyuge inocente establecidas mediante sentencia firme antes del 1/8/2015, y devengadas después, o sea, cuando rige un nuevo cuerpo normativo que no reconoce la obligación alimentaria con base o fuente en la declaración de inocencia?Este interrogante se encuentra alcanzado por la regla prevista en el art. 7 que, en lo que aquí interesa, dispone: "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales".La cuestión que motiva esta nota fue tratada en un caso decidido de diferente manera en primera y segunda instancia.¿Cuáles son los principales argumentos expresados en ambas sentencias? ¿Qué decisión se condice, a nuestro entender, con todos los intereses en juego y responde de manera adecuada a los postulados que se derivan del sistema en el que está inmerso el art. 7, Cód. Civ. y Com.?El objetivo de este comentario es dar respuesta a estas preguntas. Alcanzarlo requiere: (i) recordar -brevemente- algunas nociones generales relativas al derecho transitorio; (ii) sintetizar las diferentes posturas doctrinas elaboradas sobre el tema y (iii) analizar las dos sentencias. Este recorrido permitirá comprender por qué se defiende la solución a la que arriba la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 1/12/2015