INVESTIGADORES
HERRERA Marisa
artículos
Título:
La regulación de los alimentos en el Proyecto de Código
Autor/es:
HERRERA, MARISA Y PELLEGRINI, MARÍA VICTORIA
Revista:
Lexis Nexis - Jurisprudencia Argentina
Editorial:
Abeledo Perrot
Referencias:
Lugar: Ciudad de Buenos Aires; Año: 2012 p. 16 - 23
ISSN:
0326-1190
Resumen:
Debate en torno a otro artículo publicado sobre la misma temática por los Dres. Solari y Belusscio. A los fines de facilitar al lector la comprensión del debate, en el presente ensayo se sigue el mismo orden de análisis que el propuesto en el artículo base: 1) alimentos entre cónyuges, 2) alimentos entre parientes y 3) alimentos derivados de la responsabilidad parental. A modo de consideración general, cabe mencionar la siguiente aclaración que si bien involucra un tema que se puede tildar de "clásico" y por ende, conocido por todos, siempre es bueno tenerlo presente, al reafirmar las limitaciones que ostenta un código de fondo. Es sabido que las leyes de fondo son competencia nacional y las de forma, competencia local. También ha sostenido la Corte Federal que las leyes de fondo pueden regular materia procesal si es que brindan una mayor protección. Más allá de esta aseveración, lo cierto es que un conflicto latente y complejo es cuánto de materia procesal puede soportar la legislación civil de fondo. Lograr un equilibrio no es tarea sencilla. Esta consideración se agrava cuando se regula una figura como los alimentos de tanto contenido procedimental. En otros términos, que para lograr la efectiva satisfacción de la obligación alimentaria que involucra, en definitiva, un derecho humano, se necesita de ciertos elementos de carácter procesal. Esta limitación ínsita en toda regulación de fondo es la que también se observa ?con una tensión mayor? al regular la obligación alimentaria en el Código Civil. ¿Cuántas normas formales sobre alimentos puede prever la legislación de fondo? Este es un interrogante clave y a la vez, uno de los fundamentos básicos, por los cuales el texto proyectado encontraba ciertas limitaciones para receptar varios de los conflictos procedimentales que la doctrina y la jurisprudencia nacional han desarrollado. Esta es una limitación ínsita con la cual debe enfrentarse toda propuesta reformista. Otra consideración general que merece ser destacada en esta introducción, se refiere a una afirmación que está en el imaginario social especializado pero que no es tal desde el principio de realidad que tanto preocupa y ocupa al texto proyectado. Se suele aseverar que "los juicios de alimentos representan, cuantitativamente, la mayor problemática judicializada en materia de derecho de familia". Los datos estadísticos no corroboran esta aserción. Más allá de esta cuestión, lo cierto es que no se duda que las cuestiones alimentarias son de peso, y eso se observa en el espacio y dedicación que se le otorga al tema en sus tres causa fuente ?en especial la derivada de la responsabilidad parental que es la que se da con mayor frecuencia en la práctica? en la reforma proyectada.