IDH   23901
INSTITUTO DE HUMANIDADES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Modernidad estética. Reflexiones acerca de la relación entre arte y política en la obra de Christoph Menke
Autor/es:
GALFIONE, MARÍA VERÓNICA
Reunión:
Jornada; Jornadas de investigación del CIFFyH; 2017
Resumen:
El presente trabajo se inscribe en una investigación de mayor alcance acerca de la interpretación que realiza la filosofía alemana contemporánea del concepto de ?subjetividad estética?. En este contexto problemático, el trabajo toma como punto de partida la concepción estética de Christoph Menke e indaga el modo en que esta se articula con su interpretación del derecho moderno. A tales efectos se revisan tanto el último texto del autor acerca de la problemática estética, esto es, Die Kraft der Kunst (2013), como sus más recientes investigaciones en el campo de la antropología (Kraft. Ein Grundbegriff ästhetischer Anthropologie, 2008) y en el terreno del derecho (Kritik der Rechte, 2015).A los efectos de situar el problema, resulta importante tener en cuenta, antes que nada, que, a diferencia de autores como Ernst Cassirer (Cassirer: 1981: 384-387), Alfred Bauemler (Bauemler, 1975: 3-5), Manfred Frank (Frank, 2013) o Karl Heinz Bohrer (Bohrer, 1989), que interpretan el surgimiento del sujeto estético en términos de una ampliación o de una transformación de la concepción dominante de la subjetividad (Cf. Menke, 2011: 274), Menke le atribuye un carácter profundamente ambivalente al ámbito estético. Ciertamente, este abre la posibilidad de desarrollar las fuerzas del sujeto más allá de los límites que le imponen las formas sociales instituidas. No obstante, Menke también está convencido de que la dimensión estética desempeña un papel central en el marco de aquel proceso histórico que conduce, según Foucault, de la imposición del poder por medio de la violencia y de los castigos espectaculares a la interiorización de la censura y del control. La estética sería el equivalente, para Menke, de aquellas formas artísticas que, por medio del festejo del poder y de los castigos, acallaban los cuestionamientos que pesaban sobre las formas soberanas del poder. Dicho en otros términos, ella entrenaría y reformaría la sensibilidad y contribuiría, de este modo, a cerrar la brecha entre autonomía y heteronomía que dejaban abierta los procesos sociales de disciplinamiento y que volvía extremadamente precaria la totalidad del sistema de control (Menke, 2008: 139).En este sentido, resulta claro que el planteo de Menke no busca reducir la dimensión de la libertad práctica al ámbito estético ni socavar, de esta forma, la normatividad que sería propia de los órdenes sociales establecidos (Menke, 2013). Sin embargo, Menke tampoco está dispuesto a atribuirle al impulso estético un carácter exterior con respecto a los órdenes normativos, como sostienen autores como Rüdiger Bubner (Bubner, 1989, 143ss.), que cuestionan las actuales tendencias de las sociedades democráticas a partir del lema de la estetización. Podría decirse que Menke no acuerda ni con la tesis crítica de la estetización, que defiende Bubner, ni con aquellas posturas, como las de Derrida (Derrida, 1997), que entienden la negatividad estética como una revelación acerca del núcleo mismo del lenguaje. Las primeras no llegarían a advertir el momento estético que se encontraría contenido en los propios órdenes normativos, mientras que las segundas serían incapaces de comprender el peculiar estatuto de la dimensión estética y acabarían disolviendo, por ello mismo todo tipo de normatividad.En este punto, resulta revelador el modo en que, en consonancia con la concepción política de Jacques Ranciere, Menke analiza el concepto de derecho moderno en Kritik der Rechte (2015). Según sostiene Menke en este libro, el derecho moderno habría roto con la representación clásica del derecho según la cual este hacía referencia a un orden objetivo de justicia. En este sentido, el derecho moderno presupondría la disolución de toda referencia a una eticidad de carácter substancial e instituiría la necesidad de una reflexividad radical acerca de las propias instancias normativas. Este sería, desde la perspectiva de Menke, el momento estético del derecho moderno. No obstante, el derecho moderno no solo constaría de este momento estético que lo remitiría a la instancia de completa indeterminación sobre la base de la cual surge la comunidad política. El derecho moderno interpretaría, además, la justificación normativa de un derecho de tal manera que transformaría al contenido de este último en un elemento de carácter fáctico, que precede a la comunidad política y que se ubica más allá de su poder. De manera tal que, por su propia forma, el derecho moderno se encontraría obligado a bloquear el acto de autorreflexión que se encuentra en su base y a atribuirle un carácter fáctico a las pretensiones de orden normativo. Esto convertiría a la política en ?policía? (Menke, 2015: 10-11), pero le otorgaría también una importancia decisiva a la dimensión estética en tanto instancia capaz de erosionar las formas normativas establecidas. De manera consecuente, Menke no le atribuiría a esta la tarea de socavar desde fuera las relaciones burguesas de explotación y disciplinamiento, como sostienen los críticos de la estetización de la política. Su tarea consistiría, más bien, en recordarle al derecho burgués su propio trasfondo de indeterminación, en traspasar la identificación burguesa de normatividad y facticidad a los fines de retrotraer al derecho a aquel momento en que cual este se constituye como mera forma de autorreflexión.