INVESTIGADORES
MASTROLEO Ignacio Damian
congresos y reuniones científicas
Título:
La obligación de continuidad de tratamiento beneficioso y el modelo de reciprocidad democrática
Autor/es:
MASTROLEO, IGNACIO
Lugar:
Ciudad de Buenos Aires
Reunión:
Jornada; Segundas Jornadas de Jóvenes Investigadores de Filosofía Analítica (JIFA) de la Sociedad Argentina de Análisis Filosófico; 2012
Institución organizadora:
Socieadad Argentina de Análisis Filosófico (SADAF)
Resumen:
Todos los días se prueban nuevos medicamentos y tratamientos para distintas enfermedades, desde la depresión, el VIH y el cáncer, hasta enfermedades huérfanas que afectan a unas pocas personas entre los millones de habitantes del mundo. Algunos de estos tratamientos han sido lo suficientemente exitosos como para cronificar enfermedades antes consideradas mortales, como el coctel de antirretrovirales para el VIH surgido durante las década de 1990 y 2000 o el imatinib para la leucemia mieloide a principios del 2000. No obstante, antes que puedan ser comercializados o estar disponibles en los sistemas de salud pública, estos tratamientos deben pasar por una serie de rigurosas pruebas de seguridad y efectividad. Estas pruebas implican el testeo de las drogas en laboratorios, luego en modelos animales, y por último los estudios clínicos en seres humanos, sanos y enfermos. Estrictas normas de buenas prácticas científicas y éticas regulan todo el proceso de las investigaciones biomédicas. El objeto de mi trabajo se encuentra el momento de la finalización del proceso de investigación farmacológico, en las investigaciones en seres humanos. Más específicamente en aquellas investigaciones en los ensayos clínicos en los que se cuenta con cierta evidencia de que el tratamiento tiene efectos beneficiosos para la salud de los sujetos de investigación. Alguien podría preguntarse qué pasa con las personas que padecían de alguna enfermedad (en adelante, sujetos de investigación) que estaban probando un tratamiento experimental que fue identificado como beneficioso durante el estudio al finalizar la investigación. Por ejemplo, alguien podría estar probando una nueva droga para evitar el rechazo en trasplantes de órganos. La interrupción abrupta de dicho tratamiento experimental beneficioso o incluso el cambio a una droga estándar podría poner en peligro la salud de los sujetos de investigación. Además, en el caso de sujetos de investigación afectados por enfermedades crónicas, el tratamiento beneficioso u otra atención de la salud adecuada debería continuarse, en principio, por el resto de sus vidas. Este problema se vuelve más acuciante cuando incorporamos nuestro análisis la variable de que las investigaciones con seres humanos se realizan en un trasfondo de sistemas de salud deficientes y coberturas de seguros de salud individual insuficiente. Un sujeto de investigación de los EE.UU. sin seguro de salud en un ensayo de diabetes a largo plazo resume estas preocupaciones haciendo referencia a su propia experiencia: ?de repente cortan la cuerda, y uno está solo por su cuenta [?]. O conseguís trescientos o cuatrocientos dólares por mes para seguir con esto o simplemente seguís adelante y morís? . Frente a esto, alguien podría preguntarse quiénes tienen la obligación de asegurar la continuidad del tratamiento al sujeto de investigación una vez finalizado un estudio clínico. Las respuestas a este interrogante han sido variadas. En mi trabajo desarrollo un modelo de justificación inspirado en la teoría de la justicia de John Rawls que sirva como marco para discutir las responsabilidades sobre la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso para los sujetos de investigación desde la perspectiva de la justicia distributiva. Llamo a esto, el modelo de reciprocidad democrática.