INVESTIGADORES
NOCETI Maria Belen
libros
Título:
Niñez en riesgo social y políticas públicas en Argentina. Aportes antropológicos al análisis institucional
Autor/es:
NOCETI MA BELEN
Editorial:
ediuns
Referencias:
Lugar: BAhia Blanca; Año: 2008 p. 200
ISSN:
978-987-23429-6-8
Resumen:
Durante prácticamente un siglo, la relación entre Estado y familia fue concebida de acuerdo a  categorías de normalidad, abandono y riesgo moral y físico, construidas socialmente, bajo el clima positivista de principios del siglo XX. Desde  1900 y hasta 1930, en Argentina,  se sancionan varias leyes tendientes a establecer un tipo de familia acorde a variables culturales hegemónicas. La ley Agote de Patronato de menores, habilitó al Estado para que se entrometiera en la vida privada de la familias pobres (Donzelot, 1970). La modalidad de intervención estaba basada en garantizar la protección del niño en la medida que se efectuara la total desvinculación del mismo de su familia de origen.  En consecuencia, el abandono de un niño suponía la conformación de un menor  que resultaba objeto de derecho (Talak y Ríos, 2000) .El menor era un niño tutelado por el sistema jurídico, cuya familia había sido catalogada por el  Estado como inviable o incapaz de ejercer la patria potestad sobre sus hijos.. Esta mirada respecto de los niños y sus familias ha sido denominada por la disciplina del Derecho como Paradigma Jurídico de la Situación Irregular En 1990 la República Argentina ratificó la Convención Internacional de Derechos del Niño (CIDN) y en 1994, este documento se integró al artículo 75 de la Constitución Nacional. Así, la condición jurídica del Niño, cambió; y se dejó de ver como objeto de derecho  para ser definido como sujeto de derechos. Este cambio constituye –desde la disciplina del Derecho-   el Paradigma Jurídico de Protección Integral de la Niñez Este nuevo paradigma, supone que la familia es la institución privilegiada para criar a sus hijos y el Estado asume el rol de garante de que ésta cumpla su función. Este cambio ha de  sustentarse en prácticas institucionales  acordes. En esta investigación caracterizaremos algunas de estas prácticas con el fin de evaluar la adecuación medios-fines institucionales y  a continuación confrontar los  resultados con los Paradigmas Jurídicos de la Niñez Nuestro abordaje se centra en la etnografía.  En este caso caracterizamos el Modo de Vida en dos Instituciones para niños en riesgo social en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, Argentina, a saber, el Hogar Esos Locos Bajitos (HELB) y el Instituto Stella Maris (ISM), dependientes ambos de  la Subsecretaria de Minoridad (SM) Creemos que al caracterizar el modo de vida institucional podemos dar cuenta de las formas en que las normas se actualizan en las prácticas y de esta manera, asumimos una mirada pragmática de acuerdo con Wittgenstein (1959), considerando  que el significado de la regla esta en el uso. A su vez, en tanto estas prácticas institucionales se integran en el contexto de ejecución de las actuales políticas públicas en torno a la niñez en riesgo en la provincia de Buenos Aires, nuestras conclusiones pueden ser de  utilidad a la hora de evaluar resultados,  impactos y tendencias de las  mismas.  En nuestra investigación intentamos responder las siguientes preguntas: ¿cuál es el fin de las instituciones convivenciales para niños en riesgo social en nuestra sociedad en la actualidad?, ¿cuáles son los medios, que éstas instituciones ponen en juego para alcanzar dicho fin?, ¿qué ideas de niñez en riesgo legitiman a cotidiano las instituciones convivenciales para niños en riesgo social?; y ¿a qué tipo de Paradigma jurídico  de la niñez refieren tales nociones? . Proponemos que, aunque las retóricas jurídicas y de política estatal actuales tienden a la Protección Integral, paradójicamente desde ciertos dispositivos institucionales se reproducen prácticas propias del  Paradigma de Situación Irregular; y se combinan con otras generadas en el ámbito del Paradigma de Protección Integral. Nuestros resultados nos permiten concluir que este tipo de instituciones inicialmente constituidas como medio para conseguir un fin, a saber, lograr la Protección Integral de los niños; sufren una inversión de su objeto y terminan por establecerse como un fin en sí mismas.  Más aún, los niños internados se constituyen en medios para la estabilidad y permanencia de las instituciones, con lo cual se vulnera a cotidiano los derechos del niño  enunciados en la CIDN.