IDIHCS   22126
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Derechos sensibles de personas vulnerables e inversión de la carga de la prueba
Autor/es:
SOSA, TORIBIO ENRIQUE; CUCATTO, MARIANA
Lugar:
Santa Fe
Reunión:
Congreso; V Coloquio Nacional de Retórica y IV Congreso Internacional de Retórica e Interdisciplina; 2019
Institución organizadora:
Asociación Argentina de Retórica, Universidad nacional del Litoral
Resumen:
Nuestro objetivo es presentar cómo la ley procesal puede permitir nuevas soluciones, en tanto interpretada sistemáticamente teniendo en cuenta los derechos humanos, según lo propone el art. 2 del Código Civil y Comercial. El artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece la siguiente regla general: "Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer". A partir del análisis del precedente "Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo", vamos a mostrar de qué forma la Corte Suprema de la Nación Argentina relativizó esa ortodoxa regla general tratándose de un despido aducido como discriminatorio. La Corte, a diferencia del tribunal autor de la sentencia recurrida, no exigió a la parte demandante la plena prueba de la discriminación; en cambio, invirtió la carga probatoria, argumentando que a la parte demandante le bastaba con probar prima facie, en forma levior, la discriminación y que entonces le incumbía a la parte demandada probar plenamente que el despido había sido justificado y razonable. Nuestra propuesta es extender la misma solución cuando se trate de derechos sensibles (v.gr. el derecho a la vida o a la salud) atribuidos a personas vulnerables (v.gr. niños, ancianos, personas con discapacidad): bastaría a los demandantes probar prima facie el presupuesto de hecho de la norma jurídica que invoquen en su favor e incumbiría a los demandados justificar acabadamente las circunstancias que pudieran neutralizar ese presupuesto de hecho. Esta forma de "distribuir" la carga de la prueba constituiría un aporte concreto del servicio de justicia a una igualación real superadora de la mera igualdad formal ante la ley, cuando se trata de derechos sensibles de personas vulnerables.