IDIHCS   22126
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Para mayor satisfacción de eventuales impugnantes. La persuasión como fundamentación y disuasión
Autor/es:
CUCATTO, MARIANA
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Seminario; IV Seminario Internacional de Estudios de Discurso y Argumentación SEDiAr. Simposio temático Argumentação no discurso jurídico: Discurso Judicial y Argumentación; 2018
Institución organizadora:
Facultad de Filosofía y Letras (UBA)
Resumen:
La sentencia es el fruto dilecto de la jurisdicción. A través de la sentencia la jurisdicción debe dar una respuesta que se haga cargo de las pretensiones y las defensas de las partes. Dando esa respuesta, en cualquier sentido que sea, la jurisdicción "satisface" en alguna medida a las partes. ¿Por qué? Porque cuando las partes plantean sus pretensiones y defensas, en rigor, hacen dos cosas: a- piden que sean respondidas por la jurisdicción; y, por supuesto, b- piden que esa respuesta de la jurisdicción les sea favorable. La sola emisión de la sentencia, a favor o en contra de una u otra de las partes, ya satisface el primero de esos pedidos. Por supuesto, solo la parte victoriosa encontrará satisfacción al segundo de esos pedidos. A través de la expresión para mayor satisfacción la jurisdicción hace saber que procederá a abundar en razones para responder más y mejor a las pretensiones y defensas. Justamente, en esta oportunidad, nos proponemos abordar los argumentos introducidos por la expresión conectiva para mayor satisfacción, esto es, aquellas razones secundarias o subsidiarias que no resultan dirimentes aunque sirven de apoyo a una resolución o fallo. La Doctrina Jurídica reconoce que dichos argumentos colaterales tienden a aumentar la fuerza persuasiva de una motivación, pero que su fuerza es menor. En este trabajo nos preguntamos en qué consiste este poder persuasivo de las razones esgrimidas para mayor satisfacción. Al respecto, consideramos que, a diferencia de la postura sostenida en la Doctrina Jurídica, estos argumentos no son portadores de un menor carácter persuasivo, puesto que su fuerza se encuentra en que no solo sirven de apoyo a una fundamentación, sino también en que están destinados a disuadir a las partes de futuras eventuales impugnaciones. Por otra parte, estudiaremos cómo esta expresión conectiva formular puede resultar más efectiva -en términos persuasivos- que sus expresiones conectivas equivalentes -a mayor abundamiento, obiter dictum-, dado que se dirige directamente a los eventuales impugnantes, mientras que las otras dos hacen referencia solo al proceso argumentativo propiamente dicho, ya sea en forma literal -a mayor abundamiento- ya sea en forma metafórica -obiter dictum-.