IDIHCS   22126
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Omisión de argumento esencial y uso meta-argumentativo evaluativo de los argumentos a mayor abundamiento
Autor/es:
CUCATTO, MARIANA
Lugar:
Bahía Blanca
Reunión:
Congreso; XV Congreso Nacional de la Sociedad Argentina de Lingüística; 2016
Institución organizadora:
Universidad Nacional de Bahía Blanca - Sociedad Argentina de Lingüística
Resumen:
El órgano jurisdiccional debe detectar, ordenar y tratar las cuestiones de hecho, prueba y derecho para responder adecuadamente a una pretensión; dicha respuesta debe estar fundada en razones o argumentos (Cucatto y Sosa, 2014). Ya tratándose de los argumentos, resulta que no todos ellos tienen la misma entidad, de manera que la decisión de una cuestión -por sí o por no- puede estar sostenida por argumentos de diferente peso persuasivo: los argumentos que por sí solos sostienen la decisión de la cuestión pueden ser denominados esenciales o dirimentes, mientras que los argumentos usados como complemento, cuando ya otros sostienen la decisión, pueden ser llamados a mayor abundamiento. Una cuestión no tratada es omitida cuando, debiendo ser tratada, no lo es. Sin embargo, si el órgano judicial al emitir su sentencia no omite el tratamiento expreso de ninguna cuestión, y si al tratar las diferentes cuestiones utiliza para cada una diversos argumentos, el recurrente incurre en omisión de cuestionamiento de argumento esencial cuando, al atacar la sentencia, no procura refutar el o los argumento(s) dirimente(s) usados para responder a las diferentes cuestiones y, en suma, para responder a la pretensión. Es el objetivo de esta comunicación describir y explicar, a partir de un corpus de sentencias emitidas por la Suprema Corte de Buenos Aires, de qué forma este máximo tribunal, a través de lo que hemos denominado ?uso meta-argumentativo evaluativo de la expresión ´a mayor abundamiento´ (Cucatto, 2014, 2015) se encarga de rechazar recursos que solo atienden las razones a mayor abundamiento, omitiendo atacar los argumentos esenciales que sostienen la decisión recurrida. Para así proceder, este máximo tribunal provincial lleva a cabo una función docente al indicar en qué consisten estos argumentos no dirimentes sobre los que el recurrente ha concentrado indebidamente su ataque. PUBLICACIÓN COMO CAPÍTULO DE LIBRO