IDIHCS   22126
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Algunas funciones de los argumentos "a mayor abundamiento" en el discurso jurisdiccional: persuadir, instruir y sosegar
Autor/es:
CUCATTO, MARIANA
Lugar:
Quilmes
Reunión:
Jornada; VI Coloquio de la Asociación de Investigadores en Estudios del Discurso (ALEDAR) y III Jornadas Internacionales sobre Discurso e Interdisciplina; 2013
Institución organizadora:
Universidad Nacional de Quilmes - Asociación Latinoamericana de Estudios del Discurso, Regional Argentina ALEDAR
Resumen:
En el ámbito judicial las resoluciones deben estar motivadas de manera clara, precisa y exhaustiva. La motivación se entiende como las razones invocadas por un órgano jurisdiccional -juez o tribunal juzgador- para fundar sus decisiones. En esta oportunidad nos proponemos abordar los argumentos "a mayor abundamiento", esto es, aquellas razones que son consideradas colaterales o secundarias debido a que no sostienen la decisión o fallo. Se trata de argumentos incidentales, subsidiarios que sirven para completar o esclarecer los fundamentos esenciales de la decisión "holding" o "ratio decidendi-, es decir, los argumentos principales y fundamentales esgrimidos por los jueces para la resolución de un caso. Si bien se advierte que la utilización excesiva de estos argumentos adicionales puede oscurecer o debilitar los fundamentos principales de una decisión, se reconoce que tienden a aumentar la fuerza persuasiva de una motivación. Sin embargo, cabe preguntarnos de qué modo. En este trabajo, a partir del análisis de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires sobre una cuestión vinculada con el derecho de defensa en juicio, puntualmente, el derecho a la doble instancia revisora, se identificarán, describirán y explicarán dos de las funciones que pueden cumplir los argumentos "a mayor abundamiento": la de instruir a los profesionales del Derecho -lectores de los fallos de la Suprema Corte, en general, y abogados de parte, en particular-, y la de sosegar a las partes en conflicto -específicamente, a los recurrentes-. En efecto, creemos que el carácter persuasivo de estos argumentos radica no solo en que ayudan a esclarecer el sentido de las resoluciones sino en que las abren hacia otras funciones no jurisdiccionales, permitiendo evidenciar las concepciones subyacentes de una institución, la justicia y, fundamentalmente de quienes producen las sentencias, los jueces.