IDIHCS   22126
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
capítulos de libros
Título:
"Extraños en los confines del Imperio; los portugueses ante la corona española en el Río de la Plata
Autor/es:
EMIR REITANO
Libro:
Hombres, poder y conflicto. Estudios sobre la frontera colonial sudamericana y su crisis
Editorial:
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación UNLP
Referencias:
Lugar: La Plata; Año: 2015; p. 351 - 368
Resumen:
Releyendo el viejo y clásico trabajo de J.M Ots Capdequi El estado Español en las Indias encontramos que el extranjero en la colonización española de América se presentaba, para las autoridades, como un problema jurídico, entre otros más. Desde un principio en la colonización se había decretado que solamente los súbditos de la Corona de Castilla eran los únicos autorizados para pasar a las Indias y comerciar con estos territorios e incluso, a comienzos de la colonización, fueron considerados extranjeros los propios españoles peninsulares ?no castellanos? .Con el tiempo los castellanos otorgaron iguales derechos a los otros españoles de la península aunque continuó la prohibición de arribo para los extranjeros en sentido estricto y así lo contemplaba la Recopilación de leyes de Indias de 1680. Esta legislación fue extendida también a los países europeos que en algún momento tuvieron que reconocer la soberanía política de monarcas españoles, como fue el caso de flamencos, portugueses, sicilianos y milaneses. La legislación así se expresaba:?Declaramos por extranjero de los reinos de las Indias y de sus costas, puertos e islas adyacentes para no poder estar ni residir en ellas a los que no fueren naturales de éstos nuestros reinos de Castilla, León, Aragón, Valencia, Cataluña y Navarra, y de los de las Islas de Mallorca y Menorca, por ser de la Corona de Aragón?. Sin embargo, la puerta de entrada a las Indias no estaba cerrada en su totalidad dado que la incapacidad de ingreso a las mismas se podía subsanar consiguiendo una Carta Real de naturalización. Los requisitos para su obtención variaron a través del tiempo y las circunstancias, exigiendo (originalmente según la Real Cédula de 7 de julio de 1607) el haber vivido diez años en casa abierta y estar casado con mujer natural del Reino de Castilla, requisito que, con el tiempo y las irregularidades, se fue haciendo cada vez más estricto .Otra posibilidad existente resultaba ser el otorgamiento de una licencia individual, la que se entregaba en casos de oficios especiales o también a través del pago de una cierta cantidad de dinero para la obtención del permiso de continuar viviendo en las Indias (para los que habían arribado en forma clandestina), casos que se fueron resolviendo según las regiones y las necesidades del tesoro.Lo que resulta cierto es que las normas y las excepciones no fueron suficientes para controlar el volumen de penetración de extranjeros en América, el cual terminó siendo de una magnitud que desbordaba cualquier somera noción acerca del tema que pudieran imaginar algunos funcionarios coloniales .Respecto al caso de los portugueses en el Río de la Plata el mismo resulta singular. Buenos Aires, refundada casi en el mismo momento en que se unificaron ambas coronas peninsulares, resultó ser un polo de atracción para estos migrantes extranjeros. Cabe aclarar que en Hispanoamérica los portugueses eran considerados tan extranjeros como cualquier súbdito de otras monarquías europeas, incluso durante el período en que Portugal estuvo políticamente unido a España. Su vecindad en la península nunca fue una circunstancia que se tuviera en cuenta como para otorgar un trato de favor, sino todo lo contrario. La proximidad del Brasil portugués con Buenos Aires y el no ponerse de acuerdo entre ambas coronas en el paso de la línea de Tordesillas por estas latitudes, (sumado también a la gran cantidad de cristianos novos establecidos en Brasil que se asentaron posteriormente en el área rioplatense), dieron lugar a que la rivalidad y el conflicto fueran una moneda constante para los portugueses instalados en Buenos Aires.Por más que la Real Cédula del 19 de enero de 1594 ordenara ?que por el Río de la Plata no pueda entrar gente ni mercadería al Perú... ni se contrate en hierro, esclavos, ni otro género del Brasil, Angola, Guinea u otra cualquier parte de la corona de Portugal si no fuere de Sevilla en navíos despachados por la Casa de Contratación? . Buenos Aires había desarrollado su propia vía comercial urgida ante la necesidad de su propia subsistencia como aldea.