IDEHESI   22109
INSTITUTO DE ESTUDIOS HISTORICOS, ECONOMICOS, SOCIALES E INTERNACIONALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
La fecundación Post Mortem y la necesidad de su regulación en el sistema legal argentino
Autor/es:
JUAN PABLO RODRÍGUEZ
Lugar:
Rosario
Reunión:
Otro; Concurso de Ensayos Jurídicos 2021 - UNR; 2021
Institución organizadora:
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario
Resumen:
En las últimas décadas, hemos presenciado un avance sin precedentes en distintos ámbitos de la ciencia que han repercutido en todas las esferas de la vida, especialmente en las relativas a la cuestión reproductiva. Hoy en día, a través de diversos tratamientos médicos se pueden superar dificultades físicas, genéticas como psíquicas que impiden concebir y dar a luz a un niño, los cuales reciben el nombre de Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Estos métodos, si bien se circunscriben al ámbito médico, también tienen sus implicancias en el mundo jurídico por las nuevas situaciones que provocan, situaciones que no siempre son pacificas o exentas de conflictos. Máxime, teniendo en consideración que el derecho no siempre acompaña los cambios sociales a la par, sino con sus propios tiempos. La reforma del Código Civil y Comercial, que entro en vigencia en 2015, busco actualizar la regulación legal a los nuevos tiempos que corren. Así, los cambios en el derecho de familia fueron profundos, normando las cuestiones vinculadas con las técnicas de reproducción humana y sus implicancias. Sin perjuicio de las modificaciones que vinieron a zanjar numerosas discusiones, no todas las situaciones vinculadas con estas prácticas fueron abarcadas por la reforma. Entre las exentas encontramos una que despierta un interés mediático y bioético en la sociedad y genera opiniones encontradas tanto en la doctrina jurídica como en la jurisprudencia: la fecundación post mortem. A partir de esta técnica no solo se garantiza una opción más para alcanzar el deseo de formar una familia, sino que se trasgreden los limites mismos de la existencia de la persona, al poder ?engendrar? un hijo desde la muerte. Esta situación ha recibido numerosos reparos éticos como morales, pero independientemente de ellos, también genera, por su falta de regulación, un vacío legal con su consecuente inseguridad jurídica. Así, surgen numerosos interrogantes: ¿se vulneran derechos personalísimos del difunto? ¿es posible llevar a cabo este tipo de técnicas? En caso afirmativo, ¿con que requisitos o limites? Y ¿quiénes se encuentran legitimados para solicitar esta práctica? La cuestión se complejiza cuando empezamos a analizar sobre el resultado de dicha fecundación, ¿el niño o niña que nazca, tendrá derechos filiatorios con su progenitor premuerto? ¿podrá ser heredero forzoso? Se encuentran así, comprometidos diversos derechos fundamentales: el interés superior del niño, el derecho a conocer la propia identidad biológica, el derecho a formar una familia como, paralelamente, la autodeterminación del propio cuerpo, entre otros derechos personalísimos. Las incertidumbres mencionadas, como así también el vació legal existente, no han sido obstáculo para que la fecundación post mortem sea cada vez más solicitada, provocando que su autorización quede bajo la decisión discrecional del/la juez/a que deba resolver en el caso concreto, originando precedentes jurisprudenciales contrapuestos. Ante la situación relatada, nos proponemos en el presente ensayo mediante, un análisis de la figura de la fecundación post mortem, las opiniones a favor y en contra de la misma, sus intentos de regulación y la jurisprudencia nacional, mostrar la necesidad de regular la figura en nuestro sistema legal a fin de soslayar las controversias existentes.

