INCIHUSA   20883
INSTITUTO DE CIENCIAS HUMANAS, SOCIALES Y AMBIENTALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
EL DERECHO (Y LA LEY) NATURAL CATÓLICOS DE CARA AL PROTESTANTISMO Y LA CONSTITUCIÓN MODERNA
Autor/es:
JUAN FERNANDO SEGOVIA
Lugar:
Bogotá
Reunión:
Congreso; Utrumque ius. Derecho, derecho canónico y derecho natural; 2014
Institución organizadora:
Unión Internacional de Juristas Católicos, la Universidad Católica de Colombia, la Asociación Colombiana de Juristas Católicos y el Consejo de Estudios Hispánicos Felipe II
Resumen:
El constitucionalismo moderno nace vinculado al «contractualismo filosófico», que toma como presupuestos del orden político-constitucional un estado de naturaleza, un contrato social, una ley natural racional y unos derechos naturales individuales, que constituyen la negación de los principios naturales del orden político. Propiamente hablando, habrá derecho constitucional y constitucionalismo cuando se conciba la constitución como ley humana, suprema o fundamental, en sustitución de la ley natural (o paralelamente a ella); cuando el orden político y el gobierno sean considerados productos de la voluntad humana y no la decantación y realización temporales de principios políticos naturales. Cuando la razón y la voluntad, en lugar de conocer y concretar el orden, lo crean e imponen, hemos entrado en la época del constitucionalismo, que se justifica en la voluntad soberana (del príncipe, de los individuos, del pueblo, de la nación, cualquiera fuere su titular) con facultad de darse a sí propia su constitución. La conciencia de que la vida, personal o social, es contingente y que pertenece al orden de las decisiones humanas, sin estar ligada al designio divino ni ser dependiente del orden de la naturaleza, es el anticipo renacentista de lo que para el constitucionalismo será  un principio decisivo. El humanismo cívico, el republicanismo y/o el constitucionalismo no pueden entenderse sino a partir del momento en el que el conocimiento humano se ha liberado del orden divino y de las normas tradicionales y comienza a creer que sólo el hombre está dotado del poder de resolver colectivamente los problemas públicos. Es lo que Pocock llama ?la idea de una virtud politizada?, esto es, del ciudadano como sujeto o actor de la vida pública; sin ella ni la naturaleza humana ni el mundo humano tendrían sentido, serían nada más que ?un caos de fuerzas ininteligibles?