INCIHUSA   20883
INSTITUTO DE CIENCIAS HUMANAS, SOCIALES Y AMBIENTALES
Unidad Ejecutora - UE
capítulos de libros
Título:
Justicia lega rural en el periodo de la codificación. Juzgamiento de los delitos menores en el sur de Mendoza al comenzar el siglo XX
Autor/es:
INÉS E. SANJURJO (AUTOR DE CAPÍTULO)
Libro:
Pequeños espacios ex-céntricos. Instituciones, sociedad y economía en la periferia de Mendoza (1900.1955)
Editorial:
Prohistoria
Referencias:
Lugar: Rosario; Año: 2012; p. 53 - 82
Resumen:
Mediante este trabajo se ha podido constatar, en primer lugar, a través del estudio de la legislación y de las prácticas institucionales, cómo se articulaba la actuación de la policía, encargada de detener a los presuntos delincuentes, tomar declaraciones y buscar pruebas. Si bien esta etapa previa al juicio era considerada necesaria por la doctrina -por la rapidez característica del accionar policial-, y no obstante el hecho de que el sumario preventivo fuera muchas veces el único que constó en el expediente antes de que se expidiera el juez, no siempre las conclusiones obtenidas por el personal policial fueron las mismas a las que arribó el magistrado. Como dijo el legislador, la del juez era la interpretación competente, incluso en el caso de la justicia de paz, una justicia lega. Se destaca en estos magistrados un conocimiento de la legislación vigente, pero sobre todo la experiencia adquirida en el desempeño del cargo o bien en roles vinculados, como el de fiscal o defensor. La cita de los códigos se realizaba preferentemente en ciertas cuestiones procedimentales, como el nombramiento de fiscal y defensor, no así, por ejemplo, para evaluar el tiempo transcurrido en la elaboración del sumario preventivo, y raramente en la aplicación de la pena. Ese conocimiento empírico, que provenía también de la cercanía con la comunidad local, les permitía, en comparación con los excesos y rigores de la etapa policial, tener una actitud más ajustada a los hechos, y una cierta clemencia y flexibilidad en la imposición de la pena, no obstante estar reglada su actuación por los códigos de procedimientos. Cuando el caso lo permitía, el juez cumplió su función conciliadora y paternalista, lo que contribuyó a aceitar los lazos de convivencia. El papel de mediación cumplido por esta justicia puede ser advertido, por ejemplo, en relación con juicios sobre cuestiones laborales. Hemos mencionado uno, pero hay otros más, en que el juez, lejos de ponerse del lado del sector patronal ha rechazado las pretensiones de éste y arbitrado en favor de los trabajadores. El estudio de las prácticas, entonces, nos permite superar la imagen del juez necesariamente como agente de los más poderosos. En cuanto a los asuntos de familia -en los que los actores pertenecían en los casos con que contamos a sectores medios y bajos- queda clara la actitud componedora del magistrado cuando no medió violencia o hechos de sangre. En cuanto a la violencia hacia las mujeres, si bien en principio se exhortaba a la avenencia en el matrimonio y a la rectificación de las conductas agresivas del marido, se penó la reincidencia, dejándose incluso lugar al divorcio. Para otras cuestiones, sobre todo cuando se trataba de hurtos, no haber tenido sumario anteriormente fue considerado un atenuante, lo mismo que presentarse de manera voluntaria ante la autoridad cuando se era requerido. Si en asuntos de familia o agravios menores el juez actuó de modo conciliatorio si la ocasión lo permitía, en materia penal prevaleció la función correccional, mediante la aplicación del castigo correspondiente al daño realizado y los atenuantes que hubiere, que en la jurisdicción de paz no consistía en más de tres meses de prisión. Esta justicia funcionó, por lo tanto, como un ámbito de mediación entre los miembros de la comunidad local, pero también de interacción entre ésta y el Estado, mediante la imposición de un orden que debía estar reglado por la legislación. En este sentido, colaboró con el fortalecimiento de las instituciones estatales en esa sociedad periférica que sobrellevaba los cambios y la creciente complejización debidos al torrente inmigratorio y el desarrollo económico. Pero lo hizo sin perder sus peculiaridades: el proceso verbal dejaba mayor lugar al arbitrio del juez, igual que la prescripción de obrar finalmente según su leal saber y entender, todo lo cual daba a esta institución una mayor flexibilidad frente a la ley que la que tuvo la justicia letrada, y permitía una adecuación a las situaciones particulares por sobre la influencia de los códigos y más allá del positivismo imperante.