INCIHUSA   20883
INSTITUTO DE CIENCIAS HUMANAS, SOCIALES Y AMBIENTALES
Unidad Ejecutora - UE
artículos
Título:
: Una pionera legislación social: La sanción de leyes de regulación laboral en 1918 en Mendoza, Argentina
Autor/es:
LUIS, NATALIA
Revista:
CUADERNOS AMERICANOS NUEVA EPOCA
Editorial:
Universidad Nacional Autónoma de México
Referencias:
Lugar: México; Año: 2017 p. 185 - 217
ISSN:
0185-156X
Resumen:
La ampliación de la esfera pública en Latinoamérica a comienzos del siglo xx trajo aparejadas modificaciones en la manera de hacer política, en tanto surgieron nuevas formas de legitimación del poder y de la dirigencia partidaria que respondían a las necesidades estimuladas por esa misma extensión. En Argentina se asistió a una ampliación de la participación, producto de la sanción de la Ley electoral de 1912, la cual implicó un cambio significativo en la práctica electoral, permitiendo comicios más transparentes que llevaron al gobierno a la Unión Cívica Radical (ucr), partido que había cuestionado a través de la vía revolucionaria el orden ideológico y político establecido desde 1880.En la provincia de Mendoza, a su vez, aunque interrumpido por intervenciones federales, se produjo el triunfo del lencinismo, corriente que gobernó entre 1918 y 1928. Primero encabezada por José Néstor Lencinas (1918-1920), luego por su hijo Carlos Washington(1922-1924) y finalmente por Alejandro Orfila (1926-1928). Los gobiernos lencinistas mantuvieron contacto con las masas yejemplificaron esta nueva forma de hacer política que acompañó la citada ampliación de la esfera pública. Así, nuevos actores socialesy políticos (sectores de clase media, intelectuales, inmigrantes, peones rurales) irrumpieron en el primer escenario provincial y exigieron reformas en la función del Estado y en la legislación vigente. En este contexto, el discurso antioligárquico y el acercamiento a los sectores populares parecieron plasmarse, entre otras medidas, en la sanción de distintos derechos sociales de avanzada,algunos de los cuales fueron pioneros a nivel nacional. Teniendo en cuenta esto, el objetivo específico de este artículo es analizar la sanción de las leyes 731 y 732. La primera estableció la creación de la Inspección General del Trabajo, reglamentó el trabajo de mujeres y niños y definió la jornada máxima de ocho horas para éstos. La segunda avanzó más al establecer, de acuerdo conel Artículo 45 de la Constitución de la provincia, la jornada legal de trabajo en ocho horas como máximo, para ?hombres, mujeres y niños mayores de catorce años?, y un salario mínimo. Abordaremos ambas a partir de los discursos que constan en el Diario de sesiones legislativas con el objeto de seguir los debates en torno de su sanción y así reconstruir el ambiente político partidario a partir de los argumentos expuestos por los representantes locales. También intentaremos dar cuenta de la repercusión de estos debates y la sanción de dichas leyes en la esfera pública mendocina a través de su recepción en la prensa local de diverso signo; en este sentido, compulsaremos La Palabra, de línea lencinista, y por otro lado, Los Andes y El Socialista, pertenecientes al periodismo opositor. Cabe destacar que este trabajo presenta un recorte temático y temporal enmarcado en una investigación mayor. Optamos por este tipo de abordaje por considerar que la reducción de la escala de análisis permite estudiar mejor ciertos aspectos para comprender el fenómeno en su multidimensionalidad sin perder de vista el marco macro coetáneo que lo condicionó y con el cual se relacionó de modo ineludible.A fin de ordenar el análisis, el trabajo se divide en cuatro partes: en primer lugar se aborda la ampliación de la esfera pública en Latinoamérica y el ascenso del radicalismo en Argentina, tanto a nivel nacional como provincial; luego se refiere a la cuestión social en Mendoza a comienzos del siglo xx; posteriormente se presenta una síntesis sobre la legislación lencinista y finalmente el artículo se focaliza en las leyes 731 y 732, dando lugar primero al estudio de los debates legislativos en torno de las mismas, para posteriormente considerar su recepción en la prensa local.