PROBIEN   20416
INSTITUTO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN INGENIERIA DE PROCESOS, BIOTECNOLOGIA Y ENERGIAS ALTERNATIVAS
Unidad Ejecutora - UE
artículos
Título:
ROSAS SILVESTRES EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y SU USO EN PRODUCTOS ALIMENTARIOS
Autor/es:
A MABELLINI;; E. OHACO;; M. VULLIOUD;; B. PIRONE;; M. OCHOA;; A. KESSELER;; C. MARQUEZ; A. DE MICHELIS.
Revista:
Comunicaciones Tecnicas
Editorial:
Ediciones INTA
Referencias:
Año: 2009 p. 1 - 28
ISSN:
1667-4014
Resumen:
Las rosas silvestres difundidas prácticamente en todo el mundo han sido y son fuente de investigación a nivel internacional por sus altos contenidos de vitamina C, carotenoides (precursores de la vitamina A), algunos minerales y aceites esenciales. Dichos nutrientes despiertan mucho interés en la industria de alimentos, en medicina y en cosmetología. Su uso es frecuente en muchos países con fines alimentarios, se le atribuyen varios aspectos relacionados con la salud y son ampliamente conocidos en el mercado de la cosmética. Aunque como ya se comentó, se utiliza en muchos países como alimento o parte componente de productos alimentarios, en algunos sólo se conoce alguna, aunque son numerosas las especies que existen principalmente en países del hemisferio norte. En las búsquedas bibliográficas de trabajos relacionados a la utilización de estas especies como alimentos parece que existe bastante confusión entre los nombres comunes que cambian de país a país y los correspondientes nombres científicos. Asimismo, en algunos países la legislación bromatológica nombra sólo algunas de las especies existentes, aunque muchas veces dentro de grandes extensiones donde se recolectan los frutos (en realidad pseudos frutos) de las en general denominadas "Rosas silvestres", suele haber dos o más especies o por lo menos dos o más genotipos de la misma especie con características botánicas diferentes. Los países que elaboran productos alimentarios con alguna o con mezclas de las diferentes especies poseen el problema de la legislación interna resuelto, pero cuando dichos productos se desean comercializar en otros países aparecen inconvenientes justamente con el problema de las denominaciones y/o porque las legislaciones no contemplan a la mayoría de las especies de rosa silvestre de uso frecuente para la alimentación humana. También el inconveniente existe cuando se intenta comercializar productos de las rosas silvestres relacionados con la salud y/o la cosmetología. Por ello esta recopilación de información intentará aclarar algunos de los aspectos antes mencionados y proveer una opinión de la necesidad de diferenciar o no las distintas especies de las rosas silvestres en los productos alimentarios que poseen en su composición pseudos frutos de las mismas. Asimismo, se presentarán los productos que mayoritariamente se obtienen con los frutos de las rosas silvestres, particularmente los de Rosa rubiginosa. Asimismo, en algunos países la legislación bromatológica nombra sólo algunas de las especies existentes, aunque muchas veces dentro de grandes extensiones donde se recolectan los frutos (en realidad pseudos frutos) de las en general denominadas "Rosas silvestres", suele haber dos o más especies o por lo menos dos o más genotipos de la misma especie con características botánicas diferentes. Los países que elaboran productos alimentarios con alguna o con mezclas de las diferentes especies poseen el problema de la legislación interna resuelto, pero cuando dichos productos se desean comercializar en otros países aparecen inconvenientes justamente con el problema de las denominaciones y/o porque las legislaciones no contemplan a la mayoría de las especies de rosa silvestre de uso frecuente para la alimentación humana. También el inconveniente existe cuando se intenta comercializar productos de las rosas silvestres relacionados con la salud y/o la cosmetología. Por ello esta recopilación de información intentará aclarar algunos de los aspectos antes mencionados y proveer una opinión de la necesidad de diferenciar o no las distintas especies de las rosas silvestres en los productos alimentarios que poseen en su composición pseudos frutos de las mismas. Asimismo, se presentarán los productos que mayoritariamente se obtienen con los frutos de las rosas silvestres, particularmente los de Rosa rubiginosa. Asimismo, en algunos países la legislación bromatológica nombra sólo algunas de las especies existentes, aunque muchas veces dentro de grandes extensiones donde se recolectan los frutos (en realidad pseudos frutos) de las en general denominadas "Rosas silvestres", suele haber dos o más especies o por lo menos dos o más genotipos de la misma especie con características botánicas diferentes. Los países que elaboran productos alimentarios con alguna o con mezclas de las diferentes especies poseen el problema de la legislación interna resuelto, pero cuando dichos productos se desean comercializar en otros países aparecen inconvenientes justamente con el problema de las denominaciones y/o porque las legislaciones no contemplan a la mayoría de las especies de rosa silvestre de uso frecuente para la alimentación humana. También el inconveniente existe cuando se intenta comercializar productos de las rosas silvestres relacionados con la salud y/o la cosmetología. Por ello esta recopilación de información intentará aclarar algunos de los aspectos antes mencionados y proveer una opinión de la necesidad de diferenciar o no las distintas especies de las rosas silvestres en los productos alimentarios que poseen en su composición pseudos frutos de las mismas. Asimismo, se presentarán los productos que mayoritariamente se obtienen con los frutos de las rosas silvestres, particularmente los de Rosa rubiginosa. Asimismo, en algunos países la legislación bromatológica nombra sólo algunas de las especies existentes, aunque muchas veces dentro de grandes extensiones donde se recolectan los frutos (en realidad pseudos frutos) de las en general denominadas "Rosas silvestres", suele haber dos o más especies o por lo menos dos o más genotipos de la misma especie con características botánicas diferentes. Los países que elaboran productos alimentarios con alguna o con mezclas de las diferentes especies poseen el problema de la legislación interna resuelto, pero cuando dichos productos se desean comercializar en otros países aparecen inconvenientes justamente con el problema de las denominaciones y/o porque las legislaciones no contemplan a la mayoría de las especies de rosa silvestre de uso frecuente para la alimentación humana. También el inconveniente existe cuando se intenta comercializar productos de las rosas silvestres relacionados con la salud y/o la cosmetología. Por ello esta recopilación de información intentará aclarar algunos de los aspectos antes mencionados y proveer una opinión de la necesidad de diferenciar o no las distintas especies de las rosas silvestres en los productos alimentarios que poseen en su composición pseudos frutos de las mismas. Asimismo, se presentarán los productos que mayoritariamente se obtienen con los frutos de las rosas silvestres, particularmente los de Rosa rubiginosa.