INIBIOMA   20415
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN BIODIVERSIDAD Y MEDIOAMBIENTE
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Productos biológicos destinados a la intervención del agro-ecosistema.
Autor/es:
MAZZARINO, M.J.
Lugar:
Córdoba
Reunión:
Mesa redonda; XV Jornadas Argentinas de Microbiología; 2014
Institución organizadora:
Asociación Argentina de Microbiología
Resumen:
En las últimas décadas, la
degradación continua de los suelos y la acumulación exponencial de residuos
orgánicos (RO) de origen urbano y agroindustrial han conducido al uso intensivo
de los mismos como fuentes de materia orgánica para reducir la erosión de
suelos agrícolas y acelerar la remediación de suelos contaminados; como
fuentes de nutrientes para reemplazar fertilizantes sintéticos
(principalmente fosforados, de reservas limitadas), y en la formulación de
sustratos para reducir el uso de turba y tierra negra. La valorización
agrícola de RO también contribuye a disminuir costos de rellenos sanitarios y
emisión de gases de efecto invernadero (metano). A nivel internacional se han
diseñado políticas específicas que regulan la acumulación o vertido
incontrolado de RO, y fomentan su uso en agricultura sensu lato y en rehabilitación de suelos degradados. Los países
desarrollados (y en base a ellos, otros como Chile, Brasil y México) han
elaborado normativas para el manejo de RO de diferente origen dentro de las
regulaciones de fertilizantes y enmiendas. Uno de los tratamientos más
recomendado es el compostaje, ya que asegura materia orgánica estable y reducción
de patógenos y atracción de vectores. Para certificar el compost se requieren
controles de proceso y calidad, existiendo indicadores ampliamente probados
con este fin. El aprovechamiento de RO de cualquier origen requiere un marco
legal que facilite su valorización y desaliente su uso sin controles. El
marco legal en Argentina es inexistente o contradictorio. El SENASA aprobó en
2011 el ?Reglamento para el Registro de Fertilizantes y Enmiendas? donde
prohíbe expresamente la inscripción de compost elaborados en base a RO
urbanos; en el caso de compost de biosólidos ?que hayan sido obtenidos a
partir de procesos registrados? (que no especifica), establece que la
inscripción podrá ser evaluada a través de auditorías de ese organismo. Esta
resolución del máximo organismo responsable de la calidad agro-alimentaria
del país (dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca) se contrapone
con la Ley Nacional 25.916 (2004) de ?presupuestos mínimos de protección
ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios? y con la
Estrategia Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU,
2005) de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (Ministerio de
Salud y Ambiente), que promueven el compostaje de la fracción orgánica de los
residuos. Por otro lado, el SENASA permite la producción de fertilizantes
orgánicos y compost a partir de ?materiales de origen animal? y residuos
verdes, que pueden contener patógenos y diversos contaminantes, para los que
las leyes internacionales aplican actualmente normas similares a las que
regulan el uso de biosólidos y RO urbano. La falta de una normativa clara
sobre el manejo de RO impide el desarrollo de un sector productivo
evidentemente justificado en un país donde el 75% del territorio es árido-semiárido
con serios problemas de desertificación, y donde se importa la totalidad de
los fertilizantes fosforados.