INIBIOMA   20415
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN BIODIVERSIDAD Y MEDIOAMBIENTE
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Productos biológicos destinados a la intervención del agro-ecosistema.
Autor/es:
MAZZARINO, M.J.
Lugar:
Córdoba
Reunión:
Mesa redonda; XV Jornadas Argentinas de Microbiología; 2014
Institución organizadora:
Asociación Argentina de Microbiología
Resumen:
En las últimas décadas, la degradación continua de los suelos y la acumulación exponencial de residuos orgánicos (RO) de origen urbano y agroindustrial han conducido al uso intensivo de los mismos como fuentes de materia orgánica para reducir la erosión de suelos agrícolas y acelerar la remediación de suelos contaminados; como fuentes de nutrientes para reemplazar fertilizantes sintéticos (principalmente fosforados, de reservas limitadas), y en la formulación de sustratos para reducir el uso de turba y tierra negra. La valorización agrícola de RO también contribuye a disminuir costos de rellenos sanitarios y emisión de gases de efecto invernadero (metano). A nivel internacional se han diseñado políticas específicas que regulan la acumulación o vertido incontrolado de RO, y fomentan su uso en agricultura sensu lato y en rehabilitación de suelos degradados. Los países desarrollados (y en base a ellos, otros como Chile, Brasil y México) han elaborado normativas para el manejo de RO de diferente origen dentro de las regulaciones de fertilizantes y enmiendas. Uno de los tratamientos más recomendado es el compostaje, ya que asegura materia orgánica estable y reducción de patógenos y atracción de vectores. Para certificar el compost se requieren controles de proceso y calidad, existiendo indicadores ampliamente probados con este fin. El aprovechamiento de RO de cualquier origen requiere un marco legal que facilite su valorización y desaliente su uso sin controles. El marco legal en Argentina es inexistente o contradictorio. El SENASA aprobó en 2011 el ?Reglamento para el Registro de Fertilizantes y Enmiendas? donde prohíbe expresamente la inscripción de compost elaborados en base a RO urbanos; en el caso de compost de biosólidos ?que hayan sido obtenidos a partir de procesos registrados? (que no especifica), establece que la inscripción podrá ser evaluada a través de auditorías de ese organismo. Esta resolución del máximo organismo responsable de la calidad agro-alimentaria del país (dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca) se contrapone con la Ley Nacional 25.916 (2004) de ?presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios? y con la Estrategia Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU, 2005) de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (Ministerio de Salud y Ambiente), que promueven el compostaje de la fracción orgánica de los residuos. Por otro lado, el SENASA permite la producción de fertilizantes orgánicos y compost a partir de ?materiales de origen animal? y residuos verdes, que pueden contener patógenos y diversos contaminantes, para los que las leyes internacionales aplican actualmente normas similares a las que regulan el uso de biosólidos y RO urbano. La falta de una normativa clara sobre el manejo de RO impide el desarrollo de un sector productivo evidentemente justificado en un país donde el 75% del territorio es árido-semiárido con serios problemas de desertificación, y donde se importa la totalidad de los fertilizantes fosforados.