IMHICIHU   13380
INSTITUTO MULTIDISCIPLINARIO DE HISTORIA Y CIENCIAS HUMANAS
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Tolerar o separar. El crimen oculto y la construcción jurídica de la segregación necesaria en la Baja Edad Media
Autor/es:
ALEJANDRO MORIN
Lugar:
Bariloche
Reunión:
Jornada; XII INTERESCUELAS / DEPARTAMENTOS DE HISTORIA; 2009
Institución organizadora:
Universidad Nacional de Comahue
Resumen:
El trabajo pretende el análisis de un pasaje del Decreto de Graciano (C. 11, q. 3, c. 22) que permite acercarnos a una tensión estructural en el cristianismo bajomedieval, la que se entabla entre el precepto de la toleratio malorum, de anclaje escriturario, y la creciente urgencia por preservar una pureza de la Iglesia amenazada por la proliferación de las herejías. La progresiva instauración y generalización de las prácticas de segregación (que, siguiendo el análisis ya clásico de R. Moore sobre la formación de la sociedad represora, no se limitan a un grupo particular sino que ostentan una gran plasticidad y capacidad de adaptación a los más variados objetivos) requiere pues de un trabajo argumentativo que habilite la construcción jurídica de la necesidad de la separación. Ahora bien, estas elaboraciones retóricas en torno de cómo calibrar el nivel aceptable de tolerancia o rechazo en un punto se cruzan con una problemática distinta aunque vinculada. Nos referimos a lo concerniente al pecado o crimen oculto, locus estratégico del armado de aparatos represivos bajomedievales y de la construcción de los poderes penales del posterior Estado moderno. Es evidente la trascendencia que tiene en la Baja Edad Media y primera Modernidad tanto la idea de “crimen oculto” como la de “enemigo oculto”, primero en el marco de la lucha contra las herejías y la paralela persecución de los grupos no cristianos y luego en clave demonológica en la caza de brujas. En este contexto, la obsesión por detectar amenazas ocultas impulsa un proceso de visibilización que autores como J. Chiffoleau reconocen en registros muy diferentes de la sociedad cristiana de la época y que termina por volver obsoleto el principio canónico Ecclesia de occultis non judicat. El fragmento de derecho canónico que analizamos en este trabajo permite captar este cruce de problemáticas en la lectura figural en términos de pecadores ocultos que la glosa ordinaria del Decretum hace de la referencia de C. 11, q. 3, c. 22 a los jebuseos de Jueces 1, Josué 15 y 1 Reyes 9, así c omo de la parábola de la cizaña y el trigo de Mateo 13:24-30.