CAICYT   02667
CENTRO ARGENTINO DE INFORMACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
congresos y reuniones científicas
Título:
Políticas de Estínulo a la Innovación
Autor/es:
ESTER ELIZABETH LÓPEZ MONRROY
Lugar:
La Habana, Cuba
Reunión:
Congreso; III Congreso de Propiedad Industrial; 2008
Institución organizadora:
Oficina de Propiedad Industrial de la Habana, Cuba
Resumen:
En el presente trabajo se intentará explicar los factores que determinaron la emergencia e importancia de la decisión estatal de efectuar la mencionada reforma de protección de las invenciones. Por ello, se analizarán los actores involucrados en el proceso, la observancia de los derechos de propiedad intelectual a nivel nacional en términos de duración, alcance y contenido y de limitación de excepciones. La antigua Ley de Patentes de Invención (ley Nº 111 del año 1864) fue remplazada primero por la ley Nº 24. 481 y luego, como consecuencia del veto parcial que introdujo el Poder Ejecutivo Nacional, está a su vez fue corregida por la ley Nº 24.572 (que incorporó algunos puntos vetados y rechazo otros) y en sucesivos decretos, hasta la sanción del actualmente vigente (Decreto 260/96).                                                                                                                                                       Los avances y retrocesos en la formulación de la ley y su reglamentación muestran claramente las fuertes presiones políticas ejercidas por los diferentes intereses en pugna. Entre éstos, sin lugar a dudas, el más activo ha sido el de la industria farmacéutica que, en sus dos vertientes –la industria nacional y la extranjera- es el sector más directamente afectado por los cambios de la ley. En efecto, el cambio fundamental introducido en el texto de la nueva ley, en relación a la anterior, es que esta última establecía expresamente la prohibición del patentamiento de productos farmacéuticos, y la actual, extiende la protección a todas las áreas de la tecnología. La razón de la prohibición obedecía básicamente a dos principios: 1) La incidencia que estos productos tienen en la salud y en la nutrición de la población; 2) Proteger a las industrias locales frente a las extranjeras que gozaban de supremacía tecnológica en un sector estratégico como lo es la industria química. El propósito social inmediato que un país persigue al establecer un régimen de derechos de patentes de invención, con sus consecuencias de monopolio y exclusividad del titular por un plazo determinado, es estimular el desarrollo y la difusión de la información sobre tecnologías productivas en el país, lo que se supone redundará en una ampliación del bienestar de la sociedad, siendo este en última instancia el fin perseguido. Sin embargo, la imposición externa de un modelo único, sin consideración a los diferentes grados de desarrollo y a las necesidades propias de cada país y región, no es –y así lo muestra la evidencia empírica e histórica en estos últimos diez años- el método más adecuado ni eficaz para fomentar la creatividad y la innovación en la población.