CAICYT   02667
CENTRO ARGENTINO DE INFORMACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
congresos y reuniones científicas
Título:
TENDENCIAS NORMATIVAS DEL DERECHO DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL EN ARGENTINA
Autor/es:
ESTER ELIZABETH LÓPEZ MONRROY, CRISTIAN BESSONE
Lugar:
Universidad Nacional de Catamarca
Reunión:
Conferencia; Primeras Jornadas de Educación a Distancia; 2008
Institución organizadora:
Universidad Nacional de Catamarca
Resumen:
El presente trabajo tiene como objetivo analizar las adaptaciones normativas en la legislación argentina a los Tratados Internacionales en el Derecho de Autor desde la perspectiva de la educación a distancia mediante el entorno digital.     En este contexto, además habría que analizar si esa transmisión que se realiza se produce en el marco de la inclusión en el sitio de Internet (aula virtual) de la obra intelectual de manera legal, es decir, autorizado por el titular del derecho. Por lo tanto, el alumno tendrá acceso en forma legal a la obra y podrá hacer uso (leer, grabar, imprimir) dentro de lo autorizado, como por ejemplo los archivos creados en formato PDF. Diferente es el caso cuando la inclusión se produce de manera ilegal, es decir, sin la debida autorización del titular del derecho de autor. En este caso, se comete una infracción puesto que la naturaleza distinta del medio utilizado (digital) no modifica la infracción.     El Tratado de Derecho de Autor de la OMPI (TODA/WCT) y el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF o WPPT) constituyen normas programáticas que establecen obligaciones para las Partes Contratantes del dictado de disposiciones nacionales.     Argentina ha ratificado ambos tratados –Ley Nacional Nº 25.140- pero no ha dictado todavía las normas nacionales que contengan esas disposiciones. En consecuencia, además del resguardo constitucional a la producción de obras intelectuales, los antecedentes normativos vinculados a la naturaleza del trabajo de producción de contenidos son aportados por la Ley de Regulación de la Propiedad Intelectual, codificada en la Ley  11.723 de 1933. Todo esto confirma que es cada vez más importante, la lectura e interpretación de las excepciones, de tal forma que permita salvaguardar los intereses de la formación de los alumnos y de los que se vinculan en el trabajo de educar.