CADIC   02618
CENTRO AUSTRAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Los meteoritos argentinos son bienes culturales de la Nación.
Autor/es:
ACEVEDO, ROGELIO DANIEL; ROCCA, MAURICIO
Lugar:
La Plata.
Reunión:
Taller; V Taller de Ciencias Planetarias; 2010
Institución organizadora:
Universidad de La Plata
Resumen:
<!-- /* Font Definitions */ @font-face {font-family:"Cambria Math"; panose-1:2 4 5 3 5 4 6 3 2 4; mso-font-charset:0; mso-generic-font-family:roman; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:-1610611985 1107304683 0 0 159 0;} @font-face {font-family:Calibri; panose-1:2 15 5 2 2 2 4 3 2 4; mso-font-charset:0; mso-generic-font-family:swiss; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:-1610611985 1073750139 0 0 159 0;} /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-unhide:no; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:""; margin-top:0cm; margin-right:0cm; margin-bottom:10.0pt; margin-left:0cm; line-height:115%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-fareast-font-family:Calibri; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-fareast-language:EN-US;} .MsoChpDefault {mso-style-type:export-only; mso-default-props:yes; font-size:10.0pt; mso-ansi-font-size:10.0pt; mso-bidi-font-size:10.0pt; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-fareast-font-family:Calibri; mso-hansi-font-family:Calibri;} @page Section1 {size:612.0pt 792.0pt; margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; mso-header-margin:36.0pt; mso-footer-margin:36.0pt; mso-paper-source:0;} div.Section1 {page:Section1;} --> Se han identificado setenta y cinco meteoritos caídos en territorio argentino. Sus denominaciones, clasificación y lugar de hallazgo son los siguientes: Juárez (CO L6), Balcarce (CO H4), San Carlos (CO H4), El Perdido (CO H5), La Colina (CO H5), Mercedes (CO H5), Indio Rico (CO H6), Hinojo (CO H), Cacharí (EUC), D´Orbigny (ANG) y Luján (O?) en Buenos Aires; Aguas Calientes (CO H), Medanitos (EUC) y Campo de Pucara (H) en Catamarca; Achiras (CO L6), Aguada (CO L6), Águila Blanca (CO L), Casilda (CO H5), Deán Funes (CO H5), Capilla del Monte (CO H6), Belville (CO), Río Cuarto (EUC), El Simbolar (O) y Mojigasta (I) en Córdoba; San Borjita (CO L4) y Pampa del Infierno (CO L6) en Corrientes; Tres Estacas (CO) y Campo del Cielo (O IA) en Chaco; Uzcudún (CO L), Caperr (O IIIA), El Sampal (O IIIA), Gan-Gan (O IVA) y Esquel (PAL) en Chubut; Chajarí (CO L5), Hinojal (CO L6), La Criolla (CO L6), Isthilart (CO H5), Distrito Quebracho (CO H), Gualeguaychú (CO H), Nogoyá (CM2) y Colonia Berduc (CO?) en Entre Ríos; Palca de Aparzo (CO L) en Jujuy; Talampaya (EUC), El Chiflón (H), Agua Blanca (O IIIAB), Puerta de Arauco (O IVA) y Los Sauces (O) en La Rioja; El Mapuche (CO), Norquín-có (O IIIAB) y Dadín (O) en Neuquén; Río Limay (CO L), Sierra Colorada (CO L), Viedma (CO L5) y Muelle Viejo (O?) en Río Negro; Rincón (CO L) y Huaytiquina (H IIAB) en Salta; Santa Lucía (CO) en San Juan; Renca (CO L), Árbol Solo (CO H5), San Luis (CO H) y Fortuna (WIN) en San Luis; Cerro Mesa (CO L ó LL6) y Laguna Manantiales (IIIAB) en Santa Cruz; Coronel Arnold (CO L), Santa Isabel (CO L), Vera (CO L), Arroyo Aguiar (CO H5), Garabato (CO H5), Casilda (CO H), Tostado (CO H) y El Timbú (I) en Santa Fe; Los Cerrillos (CO H4), Malotas (CO H5), Pitino (CO H5) y Campo del Cielo (O IA) en Santiago del Estero; y Raco (CO H) en Tucumán. La mayoría de estos meteoritos han sido llevados fuera del país, y muchos de ellos, comercializados. El último caso escandaloso ha sido el meteorito Berduc. Pero a partir de la Ley de la Nación Argentina n° 26.306, sancionada el 14 de noviembre de 2007, se declara en su artículo 1° que los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio argentino, su espacio aéreo y aguas  jurisdiccionales, son bienes culturales en los términos del primer párrafodel artículo 2º de la Ley Nº 25.197; y en su artículo 2°, que los meteoritos y demás cuerpos celestes referidos en el artículo precedente quedan comprendidos dentro de los efectos y alcances de la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícitas de bienes culturales", aprobada por Ley Nº 19.943 y por la "Convención de UNIDROIT sobre Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente", aprobada por Ley Nº 25.257.