Transparencia Activa

El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) cumple con la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

¿Qué es el acceso a la información pública?

La Ley de Acceso a la Información Pública establece que todos los poderes del Estado nacional así como diversos organismos públicos y privados deben garantizarte el derecho de acceso a la información pública.

El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley de Acceso a la Información Pública, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma. El CONICET es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y es, por lo tanto, un sujeto obligado a brindar información pública.

Es un derecho humano universal y fundamental, reconocido por numerosos tratados internacionales de Derecho Humanos. Una característica central de las democracias es la posibilidad de que los ciudadanos demanden información a sus gobiernos, con el objetivo de conocer, entender y evaluar lo que éstos hacen. Por lo dicho, el Derecho de Acceso a la Información Pública se convierte en una herramienta de contralor del poder público; a la par, equilibra la asimetría de información que existe entre gobernantes y gobernados, los cuales sólo estando bien informados pueden tomar buenas decisiones y ejercer el derecho a participar.

¿Qué es la transparencia activa?

Es el deber que tienen los sujetos obligados de facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página web oficial, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.

El artículo 32 de la ley hace referencia específicamente a las obligaciones de transparencia activa de los sujetos obligados; estas son las acciones que los organismos realizan para que una “pregunta” del ciudadano no se convierta en una solicitud de acceso a la información.

Tiene la doble virtud de:
1. agilizar el modo en que los ciudadanos evacuan sus consultas más frecuentes e inespecíficas.
2. disminuir sensiblemente el volumen de solicitudes de acceso que el organismo debe responder y los costos asociados a esta tarea.

Enlaces de interés:

Ley 27.275
Decreto Reglamentario 206/2017
Autoridad de aplicación  de la Ley 27.275 – Agencia de Acceso a la Información Pública 

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