BUENOS
AIRES, 31 de enero de 2002
VISTO los expediente Nro.722/01 y 2853/01 del registro de este Consejo
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que los citados expedientes tramitan el establecimiento de pautas para
la presentación de los informes reglamentarios de la Carrera
del Investigador Científico y Tecnológico así como
su calificación.
Que por resolución D. Nº 444/01 el Directorio ha establecido
dichas pautas.
Que existe consenso en el sentido de que las solicitudes de promoción
requieren una información más amplia que permita dar un
juicio sobre la tarea de investigación que ha desarrollado el
investigador teniendo en cuenta su trayectoria y los logros alcanzados,
así como su proyección para los próximos años.
Que el Organismo cuenta con facultades para instrumentar las acciones
necesarias que contribuyan a la eficacia y la agilidad del trámite,
sin que ello vaya en detrimento de su contenido, su consistencia y su
evaluación.
Que a tal efecto las solicitudes de promoción se presentarán
en las fechas y las condiciones que establezca este Consejo Nacional
e independientemente del informe reglamentario.
Que corresponde dejar sin efecto los alcances de los artículos
2º, 3º y 4º de la Resolución D. No. 444/01.
Que por Resolución D. Nº 1571 de fecha 21 de septiembre
de 2001 se estableció una escala para los informes que como resultado
de su evaluación sean recomendados “Aceptables”.
Que resulta conveniente que la misma sea aplicable sólo a los
informes de contenidos exhaustivos.
Que la presente decisión fue adoptada en la reunión de
Directorio de fecha 18 y 19 de diciembre de 2001.
Que la presente decisión se efectúa en uso de las atribuciones
conferidas por los decretos Nro. 1661/96, Nro. 531/99, Nro. 879/01 y
la R.D.Nro. 052/02.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Las solicitudes de promoción de clase se presentarán
en las fechas y condiciones que establezca este Consejo Nacional e independientemente
de la presentación de informes. Dichas solicitudes deberán
contener los elementos que se detallan en el Anexo I de la presente
resolución.
ARTICULO 2º.- *Derogado por Resolución D. Nº 417 de
fecha 12 de marzo de 2004
ARTICULO 3º.- *Derogado por Resolución D. Nº 417 de
fecha 12 de marzo de 2004.
ARTICULO 4º.- *Derogado por Resolución D. Nº 417 de
fecha 12 de marzo de 2004..
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese a la Gerencia
de Desarrollo Científico y Tecnológico, a la Gerencia
de Gestión Operativa, a la Gerencia de Evaluación y Acreditación,
a la Asesoría Legal, a la Unidad de Auditoría Interna,
comuníquese y archívese.
RESOLUCION D. Nro.0063
ANEXO I
RESOLUCIÓN D Nº:0063
Contenidos que deberá contener una solicitud de promoción:
1. Nota fundada del investigador solicitando su promoción. En
el caso de los investigadores asistentes deberá contarse con
la opinión de su director.
2. Las presentaciones deberán contener un historial que describa
todos los elementos sustantivos que permitan dar un juicio sobre la
tarea de investigación que ha desarrollado el investigador detallando
su trayectoria y los logros alcanzados. Además contendrá
una descripción del estado actual de su trabajo y su proyección
para los próximos años. Esto constituirá un instrumento
básico y esencial de la evaluación de las solicitudes
de promoción.
3. El Currículum Vitae completo.