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LICENCIAS Y PRESENTACION DE INFORMES - RESOLUCION N 2672/99
VISTO el Expediente
N 5994/99 del registro de este Consejo Nacional y
CONSIDERANDO:
Que, resulta
necesario introducir precisiones sobre los alcances de las licencias sin goce de haberes
sobre la presentación de los informes académicos reglamentarios, por parte de los
miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico.
Que,
independientemente de las actividades continuas y permanentes que desarrollan los
investigadores pertenecientes a la misma, a los cuales se evalúa y retribuye su
actuación por el concepto de referencia, se producen una serie de variables que, sin
duda, merecen un tratamiento particular.
Que por lo
expuesto, es necesario establecer los alcances del régimen de licencias contemplado en el
Estatuto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de
Apoyo a la Investigación y Desarrollo con respecto a las obligaciones académicas y
administrativas para con este organismo.
Que el informe
académico reglamentario comprende el período de un año calendario en el caso de
investigadores asistentes y bienio calendario en el caso de investigadores en el resto de
las categorías.
Que, resulta
pertinente reconocer la actividad académica de miembros de la Carrera del Investigador en
uso de Becas Externas o Pasantías.
Que, asimismo,
corresponde asegurar la continuidad de la formación de los Recursos Humanos bajo la
dirección del personal de la Carrera del Investigador.
Que, a tal efecto
resulta pertinente efectuar la interpretación de dichas normas.
Que el Artículo
45 del Estatuto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico faculta al
Directorio del CONICET, para actuar como órgano de aplicación e interpretación del
referido instrumento.
Que la presente
decisión fue acordada en la reunión de Directorio de fecha 23 y 24 de noviembre de 1999.
Que el dictado de
la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos
N
1661/96, 441/97 y 311/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TÉCNICAS
RESUELVE:
Artículo 1: Establecer
como período de actividades a informar por los miembros de la Carrera del Investigador
Científico y Tecnológico en: un año calendario en el caso de investigadores asistentes
y en un bienio calendario en el caso de investigadores comprendidos en el resto de las
categorías o clases.
Artículo 2: Los
investigadores en uso de licencias por becas o pasantías previstas en el Artículo
18,
inciso g), punto 3 y/o en el Artículo 28, inciso b) del Estatuto de las Carreras del
Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y
Desarrollo, mantendrán la obligación de presentar los informes reglamentarios con los
derechos estatuarios y escalafonarios que los mismos originen.
Artículo 3: Los
investigadores en uso de licencia por beca externa del CONICET, presentarán como informe
reglamentario de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, el mismo informe
de actividades que la beca origine. Cuando el informe de beca comprenda parcialmente el
período del informe de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico deberá
especificarlo en la presentación del mismo.
Artículo 4: Para las
categorías Asistente, el informe deberá comprender, como mínimo, un período de nueve
(9) meses de actividad en el lugar de trabajo habitual donde fue autorizado a
desempeñarse como investigador.
Las licencias sin goce de haberes que gocen
los investigadores asistentes durante el período anual a informar, serán deducidas de
este último:
-
Cuando el período de licencias sin goce de
haberes no superara, en total, cinco (5) meses, presentará el informe por el período
trabajado en los siete (7) meses, o más, restantes.
-
Cuando el período de licencia sin goce de
haberes supere los cinco (5) meses, y el período total trabajado en el período fuese
menor a siete (7) meses, el período a informar se extenderá hasta el 31 de diciembre del
año siguiente.
Artículo 5: Para las
categorías Adjunto, Independiente, Principal y Superior, el informe deberá comprender,
como mínimo, un período de quince (15) meses de actividad en el lugar de trabajo
habitual donde fue autorizado a desempeñarse como investigador.
Las licencias sin goce de haberes que gocen
los investigadores durante el período bienal a informar, serán deducidas de este
último:
-
Cuando el período de licencias sin goce de
haberes no superara en total los nueve (9) meses, presentará el informe por el período
trabajado en los quince (15) meses, o más, restantes.
-
Cuando el período de licencia sin goce de
haberes supere los nueve (9) meses y el período total trabajado en el período fuese
menor a quince (15) meses, el período a informar se extenderá hasta el 31 de diciembre
del año siguiente.
Artículo 6: Toda clase
de licencia sin goce de haberes, que comprenda integralmente el período que deba
informar, salvo aquellas otorgadas para el uso de becas o pasantías, eximirá al
investigador de la presentación de informes y, consecuentemente, no generará ningún
derecho.
Artículo 7: Los
investigadores que hagan uso de una licencia superior a los dos (2) meses, con o sin goce
de haberes, deberán proponer la designación de un co-director para que asuma todas las
responsabilidades asumidas con anterioridad a la licencia otorgada.
Artículo 8: No se
dará curso a las solicitudes de licencia que presenten los investigadores que adeuden la
presentación de informes académicos reglamentarios o estén sumariados.
Artículo 9:
Regístrese, comuníquese a la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico, a la
Gerencia de Gestión Operativa, a la Gerencia de Evaluación y Acreditación, a la Unidad
de Auditoría Interna y a los interesados, y archívese.
03/01/00
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