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LICENCIAS Y PRESENTACION DE INFORMES - RESOLUCION N 2672/99

VISTO el Expediente N 5994/99 del registro de este Consejo Nacional y

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario introducir precisiones sobre los alcances de las licencias sin goce de haberes sobre la presentación de los informes académicos reglamentarios, por parte de los miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico.

Que, independientemente de las actividades continuas y permanentes que desarrollan los investigadores pertenecientes a la misma, a los cuales se evalúa y retribuye su actuación por el concepto de referencia, se producen una serie de variables que, sin duda, merecen un tratamiento particular.

Que por lo expuesto, es necesario establecer los alcances del régimen de licencias contemplado en el Estatuto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo con respecto a las obligaciones académicas y administrativas para con este organismo.

Que el informe académico reglamentario comprende el período de un año calendario en el caso de investigadores asistentes y bienio calendario en el caso de investigadores en el resto de las categorías.

Que, resulta pertinente reconocer la actividad académica de miembros de la Carrera del Investigador en uso de Becas Externas o Pasantías.

Que, asimismo, corresponde asegurar la continuidad de la formación de los Recursos Humanos bajo la dirección del personal de la Carrera del Investigador.

Que, a tal efecto resulta pertinente efectuar la interpretación de dichas normas.

Que el Artículo 45 del Estatuto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico faculta al Directorio del CONICET, para actuar como órgano de aplicación e interpretación del referido instrumento.

Que la presente decisión fue acordada en la reunión de Directorio de fecha 23 y 24 de noviembre de 1999.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N 1661/96, 441/97 y 311/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS

RESUELVE:

Artículo 1: Establecer como período de actividades a informar por los miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico en: un año calendario en el caso de investigadores asistentes y en un bienio calendario en el caso de investigadores comprendidos en el resto de las categorías o clases.

Artículo 2: Los investigadores en uso de licencias por becas o pasantías previstas en el Artículo 18, inciso g), punto 3 y/o en el Artículo 28, inciso b) del Estatuto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, mantendrán la obligación de presentar los informes reglamentarios con los derechos estatuarios y escalafonarios que los mismos originen.

Artículo 3: Los investigadores en uso de licencia por beca externa del CONICET, presentarán como informe reglamentario de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, el mismo informe de actividades que la beca origine. Cuando el informe de beca comprenda parcialmente el período del informe de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico deberá especificarlo en la presentación del mismo.

Artículo 4: Para las categorías Asistente, el informe deberá comprender, como mínimo, un período de nueve (9) meses de actividad en el lugar de trabajo habitual donde fue autorizado a desempeñarse como investigador.

Las licencias sin goce de haberes que gocen los investigadores asistentes durante el período anual a informar, serán deducidas de este último:

  • Cuando el período de licencias sin goce de haberes no superara, en total, cinco (5) meses, presentará el informe por el período trabajado en los siete (7) meses, o más, restantes.

  • Cuando el período de licencia sin goce de haberes supere los cinco (5) meses, y el período total trabajado en el período fuese menor a siete (7) meses, el período a informar se extenderá hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

Artículo 5: Para las categorías Adjunto, Independiente, Principal y Superior, el informe deberá comprender, como mínimo, un período de quince (15) meses de actividad en el lugar de trabajo habitual donde fue autorizado a desempeñarse como investigador.

Las licencias sin goce de haberes que gocen los investigadores durante el período bienal a informar, serán deducidas de este último:

  • Cuando el período de licencias sin goce de haberes no superara en total los nueve (9) meses, presentará el informe por el período trabajado en los quince (15) meses, o más, restantes.

  • Cuando el período de licencia sin goce de haberes supere los nueve (9) meses y el período total trabajado en el período fuese menor a quince (15) meses, el período a informar se extenderá hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

Artículo 6: Toda clase de licencia sin goce de haberes, que comprenda integralmente el período que deba informar, salvo aquellas otorgadas para el uso de becas o pasantías, eximirá al investigador de la presentación de informes y, consecuentemente, no generará ningún derecho.

Artículo 7: Los investigadores que hagan uso de una licencia superior a los dos (2) meses, con o sin goce de haberes, deberán proponer la designación de un co-director para que asuma todas las responsabilidades asumidas con anterioridad a la licencia otorgada.

Artículo 8: No se dará curso a las solicitudes de licencia que presenten los investigadores que adeuden la presentación de informes académicos reglamentarios o estén sumariados.

Artículo 9: Regístrese, comuníquese a la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico, a la Gerencia de Gestión Operativa, a la Gerencia de Evaluación y Acreditación, a la Unidad de Auditoría Interna y a los interesados, y archívese.


03/01/00